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No habían transcurrido apenas dos décadas de la llegada de los españoles a América, cuando Antonio de Montesinos describía el maltrato dado a los indios: <<¿Con qué autoridad habéis hecho tan detestables guerras a éstas gentes que estaban en sus tierras mansas y pacíficas, donde tan infinitas dellas, con muerte y estragos nunca oídos, habéis consumido? ¿Cómo los tenéis tan opresos y fatigados, sin dalles de comer ni curallos en sus enfermedades, que de los excesivos trabajos que les dáis incurren y se os mueren, y por mejor decir, los matáis por sacar y adquirir oro cada día?>>. En esta visión clerical, quedó dibujada la cruda y terrible realidad del encuentro entre el hombre europeo y el nativo americano; así como la posición social que adquirieron unos y otros derivada del descubrimiento y conquista del nuevo mundo.

El reclamo de Montesinos se convirtió en un escándalo para la Corona. Sin embargo, por encima de la justeza del reclamo y el escándalo que generó, estaban los intereses de la Corona por expandir sus dominios territoriales sobre la base de considerar la donación pontificia como título legítimo de dominio sobre el nuevo mundo, así como obligación adquirida por los españoles para evangelizar a los naturales. Surgieron los problemas: los nativos ignoraban esos derechos territoriales “pontificios” que enarbolaba España y, tenían una religión; adoraban a sus propios dioses. ¿Cómo resolverlos?

<<La solución práctica fue brindada por Juan López de Palacios Rubios (1450-1524) quien en opinión de Las Casas, era “doctísimo en su facultad de jurista estimado en ella más que todos, y por bueno y buen cristiano también tenido”. […] Para resolver en la práctica los problemas derivados del desconocimiento por parte de los aborígenes de los derechos que asistían a España sobre Las Indias, Palacios Rubios redactó un requerimiento, probablemente inspirado en la doctrina medieval de los dos estandartes…El requerimiento fue elaborado por Palacios Rubios, de acuerdo con los principios de la doctrina romano canónica…a fin de que fuera leído con toda formalidad por los capitanes españoles, al momento de tener un primer contacto con los indios y ante la fe de un escribano real, encargado de levantar la correspondiente acta de los hechos que allí se suscitasen>>.

<<El texto del requerimiento… era claro y entendible… para cualquier europeo de la época, pero… no se tuvo en cuenta el hecho de que los indios no tenían ni remota idea de los principios dogmáticos del cristianismo, ni de los presupuestos del ius comune que constituían el apoyo doctrinal del documento…Tampoco se percataron de los grandes problemas de comunicación que se planteaban entre indios y españoles, debido a la ignorancia de sus respectivos idiomas, las dificultades para conseguir traductores, el simple hecho de que al enfrentarse la hueste hispana a los naturales, huían despavoridos o los enfrentaban con violencia, sin darles siquiera oportunidad alguna para llevar a cabo la formal lectura del texto, así como la mala fe de algunos capitanes, que daban lectura al documento después de haber librado la batalla>>.

El texto de este requerimiento tiene que examinarse bajo dos perspectivas: una, el sentido orientador de su contenido; y, dos, que la Corona lo exhibió como el instrumento jurídico que proporcionaba legalidad a la actuación de los conquistadores frente a los naturales de América. Decía, en lo conducente:

<<Por ende, como mejor puedo vos ruego y requiero que entendays bien esto que os he dicho, y tomeys para entenderlo y deliberar sobre ello el tiempo que fuero (sic, por fuere) justo y reconoscays a la Yglesia por señora y superiora del universo mundo, y al Sumo Pontífice, llamado Papa, en su nombre, y al Rey y a la Reyna nuestros señores en su lugar, como a superiores e señores y reyes destas yslas y tierra firme, por virtud de la dicha donación, y consintays y deys lugar que estos padres religiosos vos declaren y prediquen lo susodicho. Sy ansy lo hizierdes, hareys bien, y aquellos a que soys tenidos y obligados, y Sus Altezas, y yo en su nombre, vos recibirán con todo amor y caridad, y vos dexaran vuestras mujeres, hijos y haciendas libres sin servidumbre, para que dellas y de vosotros hagays libremente todo lo que quisierdes e por bien tuvierdes, y no vos compeleran a que vos torneys christianos, salvo sy vosotros, informados de la verdad, os quisierdes convertir a nuestra santa fee católica, como lo han hecho casy todos los vecinos de las otras yslas, y allende desto, Su Alteza vos dará muchos privilejios y exenciones, y vos hara muchas mercedes. Sy no lo hizierdes, o en ello dilación maliciosa pusierdes, certificos que con el ayuda de Dios yo entrare poderosamente contra vosotros y vos haré guerra por todas las partes y maneras que yo pudiere, y vos subjetaré al yugo y obediencia de la Yglesia y de Sus Altezas, y tomaré vuestras personas y de vuestras mujeres e hijos y los haré esclavos, y como tales los venderé y disporné dellos como Su Alteza mandare, y vos tomaré vuestros bienes, y vos haré todos los males e daños que pudiere, como a vasallos que no obedecen ni quieren recibir a su señor y la resisten y contradicen; y protesto que las muertes y daños que dello se recrecieren, sean a vuestra culpa, y no de Su Alteza, ni mia, ni destos cavalleros que conmigo vinieron; y de cómo los digo y requiero pido al presente escriuano que me lo de por testimonio sinado, y a los presentes ruego que dello sean testigos>>.

Encontramos en este requerimiento, como forma jurídica, la existencia de los elementos que estructuran Derecho: una voluntad política que configura legalidad: <<reconoscays a la Yglesia por señora y superiora del universo mundo, y al Sumo Pontífice, llamado Papa, en su nombre, y al Rey y a la Reyna nuestros señores en su lugar, como a superiores e señores y reyes destas yslas y tierra firme, por virtud de la dicha donación, y consintays y deys lugar que estos padres religiosos vos declaren y prediquen lo susodicho>>; un régimen, ya calificable, de derechos humanos: <<Sy ansy lo hizierdes, hareys bien, y aquellos a que soys tenidos y obligados, y Sus Altezas, y yo en su nombre, vos recibirán con todo amor y caridad, y vos dexaran vuestras mujeres, hijos y haciendas libres sin servidumbre, para que dellas y de vosotros hagays libremente todo lo que quisierdes e por bien tuvierdes>>; y el poder, como instrumento jurídico, para hacer cumplir esa voluntad: << Sy no lo hizierdes, o en ello dilación maliciosa pusierdes, certificos que con el ayuda de Dios yo entrare poderosamente contra vosotros y vos haré guerra por todas las partes y maneras que yo pudiere…>>. La fuerza diseñaba un mundo.

Heroica Puebla de Zaragoza, a 7 de enero de 2018

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