Profepa clausura construcción de barda en Lomas de Angelópolis
Profepa clausura construcción de barda en Lomas de Angelópolis. Foto: Profepa

Profepa clausura construcción de barda en Lomas de Angelópolis
Profepa clausura construcción de barda en Lomas de Angelópolis. Foto: Profepa

Por no contar con autorización de impacto ambiental, la Profepa clausuró temporalmente la construcción de una barda en el fraccionamiento Lomas de Angelópolis, por lo que la empresa Inmobiliaria Cagliari podría pagar 3.7 millones de pesos como multa.

El proyecto se denomina “Construcción de barda en el cauce de la Barranca Almoloya colindante con la vialidad denominada Gran Boulevard Lomas” en dicho fraccionamiento ubicado en San Andrés Cholula, señaló la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) en un comunicado de prensa.

La delegación en la entidad emplazó a procedimiento administrativo a la empresa Inmobiliaria Cagliari, derivado de los hechos detectados en la inspección realizada en octubre de 2017 al citado, con objeto de verificar el cumplimiento a las obligaciones en materia de impacto ambiental.

Al no acreditar la empresa promovente contar con la autorización de impacto ambiental emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), y con el fin de evitar que se continúe el riesgo de daño a los recursos naturales presentes en el sitio donde se construye la barda, la Profepa ordenó como medida de seguridad la “clausura total temporal” del proyecto en comento, lo anterior, con fundamento en el artículo 170 primer párrafo, fracción I de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

En ese sentido, se colocaron los sellos de clausura en la barda construida sobre el margen derecho de la Barranca Almoloya; la clausura impuesta será retirada hasta que la empresa dé cumplimiento a las acciones y medidas ordenadas en el acuerdo de emplazamiento.

La firma responsable de la obra podría hacerse acreedora a una sanción económica equivalente de 30 –2.2 millones de pesos– a 50 mil Unidades de Medida y Actualización –-3.7 millones de pesos-– vigente, así como a la clausura temporal o definitiva, total o parcial de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la referida ley; además de ordenarle la restauración del sitio afectado por la construcción de la obra.