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La organización de una sociedad tiene pasado y presente. Su evolución está ligada al transcurso del tiempo y a los resultados del trabajo social que se desarrolla dentro de ella. La generación de riqueza y las formas de su distribución entre la población han determinado, hasta ahora, la forma de su organización social. La llegada de los españoles a América puso frente a frente a dos culturas, dos razas, dos hombres; y la primacía de unos sobre otros se definió mediante la violencia y el despojo. Sociedad “occidental”, mundo “libre”, o economía de mercado son expresiones lingüísticas usadas, indistintamente, para referirse al modelo político y económico con que están organizadas las sociedades modernas. El origen de este modelo es legado que dejó la Roma imperial tanto para la conformación de las estructuras política, económica y social; como de los roles sociales asignados a las personas a través de las normas del derecho romano.

Con el triunfo de la conquista quedó delineada la esencia del tipo de organización económica y social impuesta a los indios de la Nueva España. Ilustrativas de la violencia y el despojo fueron las formas jurídicas utilizadas por la Corona para la implantación e imposición de las instituciones del derecho romano en suelo americano. La España del siglo XV, bajo el reinado de los católicos Fernando e Isabel, poseía un orden jurídico que por obvias razones no contemplaba qué hacer con las tierras recién descubiertas y sus habitantes. Tenía que buscarse remedio al problema que planteaba el hecho de que los indios ignoraban los derechos territoriales sobre el nuevo mundo que reclamaba España, a más de que adoraban a sus propios dioses. Esto orilló a la Corona a buscar una justificación para emprender una guerra en su contra. ¿Cómo justificar la existencia de esos derechos territoriales y cuáles fueron los instrumentos jurídicos a los que recurrieron para domeñar la voluntad de los indios, colonizar sus tierras y qué tipo de relaciones humanas surgieron de este “encuentro”?

Fundamentalmente fueron: la bula alejandrina, el requerimiento del abogado Palacios Rubios y la encomienda; ejemplificativos de los dos objetivos centrales que el poder español buscó conseguir: apropiarse del territorio con sus riquezas minerales, y someter a la población nativa, como mano de obra, para efectuar una doble explotación: de las riquezas y la mano de obra. Con la Iglesia dieron el primer paso. El Papa Alejandro VI (Rodrigo de Borja, 1492-1503) aceptó expedir a favor de los Reyes Católicos, Fernando e Isabel –a petición de estos- la bula denominada Inter caetera, el 3 de mayo de 1493, mediante la que: <<…motu proprio, o sea por su exclusiva voluntad, en virtud de “la autoridad de Dios omnipotente concedida a san Pedro y el vicariato de Jesucristo que ejercemos en la tierra”, hacía donación, concesión y asignación perpetua a los reyes de Castilla y León, de todas las islas y tierras firmes descubiertas y por descubrir navegando hacia el occidente, siempre y cuando no pertenecieran a algún príncipe cristiano e imponía a los reyes la obligación de realizar la evangelización de los naturales>>.

De modo que la evangelización de los indios no sólo significó conversión y adoctrinamiento a la fe cristiana sino, sobre todo, despojo de su tierra y explotación laboral. Alejandra Moreno Toscano (“El siglo de la conquista”, en Cossío Villegas, Daniel (Coord), Historia general de México, tomo1, 2ª ed., México, Colmex-Harla, 1987, p. 326) dice: <<La Conquista de América no significa solamente la incorporación de nuevas extensiones de tierra a los dominios de la corona española, significa también la incorporación de los indígenas al mundo cristiano de occidente, incorporación que no fue sólo un resultado, sino una condición. La justificación del dominio de las nuevas tierras, la justificación del sometimiento de sus antiguos señores a la corona de Castilla, la justa guerra, se estableció por la necesidad e importancia de convertir un mundo de infieles a la verdadera fe. El propósito religioso de convertir a los paganos fue el verdadero título de la expansión jurisdiccional española. Así, pues, el problema de la cristianización e hispanización del indígena, o en última instancia, de su “occidentalización” estuvo siempre ligado a la necesidad de justificar la expansión imperial europea>>.

Sin embargo, el maltrato que los españoles dieron a los indios fue de tal magnitud, por su violencia y crueldad, que algunos clérigos provistos de buena fe en la práctica de la evangelización, alarmados ante lo que veían, se vieron en la necesidad de protestar ante el rey. Un domingo de adviento del año de 1511, Fray Antonio de Montesinos, en la isla La Española, desde el púlpito, daba “…inicio a su defensa del indio y a la condenación de las conductas inhumanas y pecaminosas observadas por los encomenderos, a cuya causa morían los naturales y se había visto despoblada la isla: <<¿Con qué derecho y con qué justicia tenéis en tal cruel y horrible servidumbre aquestos indios? ¿Con qué autoridad habéis hecho tan detestables guerras a éstas gentes que estaban en sus tierras mansas y pacíficas, donde tan infinitas dellas, con muerte y estragos nunca oídos, habéis consumido? ¿Cómo los tenéis tan opresos y fatigados, sin dalles de comer ni curallos en sus enfermedades, que de los excesivos trabajos que les dáis incurren y se os mueren, y por mejor decir, los matáis por sacar y adquirir oro cada día? ¿Y qué cuidado tenéis de quien los doctrine, y conozcan a su Dios y criador, sean bautizados, oigan misa, guarden las fiestas y domingos? ¿Estos, no son hombres? ¿No tienen ánimas racionales? ¿No sois obligados a amallos como a vosotros mismos? ¿Esto no entendéis? ¿Esto no sentís? ¿Cómo estáis en tanta profundidad de sueño tan letárgico dormidos? Tened por cierto, que en el estado en que estáis no os podéis más salvar que los moros o turcos que carecen y no quieren la fe de Jesucristo>>. La historia sigue.

Para todos los efectos intelectuales y legales enfatizo que los entrecomillados no referenciados que aparezcan en esta pequeña serie, han sido tomados de la obra de don Francisco de Icaza Dufour, Plus Ultra. La monarquía católica en Indias 1492-1898, México, Porrúa-Escuela Libre de Derecho, 2008; a él corresponde el crédito y mi reconocimiento.

Heroica Puebla de Zaragoza, a 26 de diciembre de 2017.
José Samuel Porras Rugerio

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