Víctimas de violencia política decidirán hasta cuándo tendrán protección
Ayuntamiento da curso sobre violencia política contra mujeres. Foto: Especial
Víctimas de violencia política decidirán hasta cuándo tendrán protección
Víctimas de violencia política decidirán hasta cuándo tendrán protección. Foto: Especial

En caso de existir violencia política de género, las medidas ordenadas por la autoridad jurisdiccional podrán mantenerse si la víctima lo requiere o hasta que concluya el cargo para el que fue nombrada, aun cuando se dé por cumplido el fallo que determinó el caso.

Así lo determinó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf), al aprobar por unanimidad la Tesis X/2017, con el fin de garantizar que las mujeres electas a un cargo de elección popular puedan acceder a las medidas de protección y ejercerlas durante el periodo.

Cuando se determine que hay violencia política de género, el Tepjf deberá dictar y solicitar medidas de protección para garantizar los derechos humanos de las mujeres, atendiendo a la obligación del Estado de reconocerlos en condiciones de igualdad, así como al de acceder y ocupar cargos públicos en todos los planos gubernamentales y de toma de decisiones.

En caso de requerirlo, se deben emitir órdenes de protección, establecidas en el capítulo VI de la Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, mismas que pueden ser de emergencia, preventivas y de naturaleza civil, teniendo las dos primeras una temporalidad no mayor de 72 horas, además de expedirse dentro de las 24 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan.

Lo anterior, fundamentado en los artículos 1 y 133 de la Constitución Mexicana; el 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el inciso c del artículo 2 y el b de los artículos 3 y 7 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; los incisos b y j del artículo 4 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; los artículos 27 y 33, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; así como 40, de la Ley General de Víctimas.

Cabe mencionar que el Instituto Electoral del Estado (IEE) presentó una guía para prevenir la violencia política de género en las elecciones de 2018, las cuales fueron calificadas como insuficientes por Santiago Nieto Castillo, extitular de la Fepade, quien señaló que para erradicarla, debe castigarse por la vía penal.

Editado por Guadalupe de la Rosa