samuel-porras-columnista

La probable inclusión de esta ley en el orden jurídico nacional hace imprescindible, para el grueso de los mexicanos, contar con material de análisis jurídico y político que permitan saber de qué se trata, por qué y para qué se crea, hacia dónde nos conduce como sociedad y cómo afectará al desenvolvimiento social de personas, familias y grupos sociales. Para intentar desentrañar estas cuestiones acudiremos a las herramientas teóricas que nos brinda la politología del derecho, convencidos de que el análisis dogmático –el derecho visto desde el derecho mismo- conduce al encierro del entendimiento social en un círculo vicioso que se convierte en condición básica de la imposición política y, al mismo tiempo, de la inmovilidad social frente a la misma.

Bajo esta perspectiva, es necesario saber qué dice la Ley de Seguridad Interior (LSI) pero, sobre todo, indagar por qué lo establece así y no de otro modo. La lectura del texto muestra solamente lo que dice esa ley. El derecho nos es mostrado con careta de ley cuya aplicación, buena o mala, en el ámbito social da lugar al concepto genérico legalidad; que vista en la totalidad de un país, enmascara y enmarca la realidad del régimen político imperante. La legislación, entonces, fija el derecho que es, tal como es. Los abogados practican, teorizan y enseñan éste derecho; el derecho “que es”, tal como se expresa en los códigos o textos legales. Queda siempre la duda de por qué el derecho es como es; y por qué no puede, o podría, ser de otra manera; por qué las leyes tienen determinados contenidos y no otros. Debe haber “algo” o “alguien” que, por motivos propios o ajenos, tome las decisiones sobre cómo sean y qué deban decir las leyes; para luego, bajo la forma de “iniciativa de ley”, pasarlas por un proceso legislativo que culmina con la publicación oficial. La iniciativa deja de serlo y se convierte en ley que se presenta a la sociedad como el derecho que la rige.

Ese algo es el Estado; ese alguien es el titular del ejecutivo que lo representa política y legalmente; y que, en el ámbito de las relaciones humanas de carácter económico, encarna al grupo social hegemónico que detenta la voluntad del Estado: la voluntad del poder. De la institución presidencial Diego Valadés dice: <<Al convertirse la presidencia en el eje del poder económico y social dentro de un Estado, y al faltar instrumentos institucionales y formas de organización social que hicieran derivar la autoridad hacia otros sectores o hacia otros órganos del propio poder, era natural que la presidencia misma se convirtiera en el centro de atracción y de interés más importante dentro de cada uno de los Estados latinoamericanos>> (Constitución y política, 2ª ed., México, UNAM, 1994, p. 219).

Es, pues, en la actividad del titular del ejecutivo y en la acción del Estado, como estructura burocrática del manejo, dominio y control social, donde se encuentran los elementos determinantes del contenido de las leyes: la política o voluntad del poder, diseña y dota del sentido u orientación que deban tener las leyes; la juridicidad, como fuerza obligatoria del derecho, es decir, de la imposición social del contenido y sentido de las leyes, la proporciona la fuerza del Estado. Esta fuerza es apreciable de dos formas; una, la que proviene de la organización misma del aparato estatal que se hace sentir a través del conjunto de instituciones que lo configuran, a cuyas funciones sociales debe acudir todo individuo para ser persona y poder desenvolverse en sociedad durante toda su vida; y, dos, la preservación de vigencia para dichas instituciones que se hace valer mediante la fuerza pública en sentido amplio.

La fuerza pública –o, fuerza de Estado- tiene asignadas, constitucionalmente, dos funciones o tareas: seguridad y policía; que se traducen en defensa del Estado y cuidado de la población, respectivamente, distinguibles bajo las denominaciones de seguridad nacional y seguridad pública. En este marco referencial podemos ubicar el estudio y análisis del papel que se pretende asignar a la LSI en tanto, su sentido u orientación normativa intenta imponer la utilización de las fuerzas armadas en funciones de policía; o, en otros términos, poner a la población al cuidado de la milicia. El problema mayor no estriba en que se trate de cuerpos adiestrados para el desempeño de tareas distintas, sino en el objetivo político que parece estar detrás de la decisión de hacerlo así; contrariando la Constitución de la República e imponiendo facciosamente –sin admitir discusión y con mayorías incondicionales- en las Cámaras del Congreso y en una ley secundaria que transgrede abiertamente aquella, la militarización del país sin encontrarnos en estado de guerra.

Un proyecto político-económico largamente premeditado y llevado a la práctica como el rumbo que ahora lleva impreso nuestra nación, caracterizado por el achicamiento del Estado, la despojante transferencia de bienes públicos a manos privadas, el abatimiento de las condiciones salariales y de vida de la población trabajadora, y la permisividad delincuencial como soporte del mercado y la economía capitalista dependiente; la clase gobernante tiene la encomienda de mantenerlo incólume y para ello busca, por todos los medios, perpetuarse en el poder. El mecanismo es una vileza: torcer, en el contenido normativo de la LSI, el sentido literal y semántico de las disposiciones constitucionales que dice reglamentar: artículos 73, fracción XXIX-M y 89, fracción VI; con la finalidad aparente de subvertir el papel constitucional de las fuerzas armadas: de soporte institucional de la integridad del Estado mexicano, transformarlas en guardaespaldas de un grupo político-económico enquistado en el poder.

Quizás sea esta intentona la que levanta más sospechas sobre el contenido de esta ley; indignación por su pretensión política; y oposición, nacional e internacional, a su publicación y vigencia. El tema da para mucho, así que, volveremos. Nuestra ya devastada realidad social corre grave peligro de verse obligada, por la fuerza de Estado, a tener que dar de más.

Heroica Puebla de Zaragoza, a 20 de diciembre de 2017
José Samuel Porras Rugerio

*Las opiniones expresadas en esta sección son de exclusiva responsabilidad de quienes las emiten y no representan necesariamente la línea editorial del portal de noticias Ángulo 7.