CNDH acusa abusos a 17 migrantes centroamericanos en INM de Puebla
CNDH acusa abusos a 17 migrantes centroamericanos en INM de Puebla. Foto: Google maps
CNDH acusa abusos a 17 migrantes centroamericanos en INM de Puebla
CNDH acusa abusos a 17 migrantes centroamericanos en INM de Puebla. Foto: Google maps

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) acusó las “revisiones intrusivas, ilegales y arbitrarias” contra 17 adolescentes de origen centroamericano por elementos de seguridad privada a su ingreso a la estación migratoria del INM en Puebla.

Por lo anterior, el organismo emitió la recomendación 51/2017 al comisionado del Instituto Nacional de Migración (INM), Ardelio Vargas Fosado, pues, con base en testimonios y evidencias, acreditó “violaciones a los derechos humanos, a la seguridad jurídica, a la privacidad y al interés superior de la niñez de los afectados, imputables al personal del INM”.

De acuerdo con el comunicado de presa de la CNDH, el 9 de noviembre de 2016, durante una visita de su personal a la estación del INM en Puebla, para verificar el respeto a los derechos humanos de las personas alojadas, 17 jóvenes de origen centroamericano refirieron haber sufrido abusos.

Según los jóvenes, al ingresar al inmueble, guardias de seguridad privada los condujeron a una habitación para “una revisión corporal, obligándolos a desnudarse y a hacer sentadillas para, según les comentaron, evitar que introdujeran objetos o sustancias prohibidas”.

Empleados no estaban facultados

Al investigar el caso, se constató que los empleados de seguridad privada realizaron las revisiones corporales señaladas por los agraviados, aun cuando no están facultados para llevarlas a cabo, ya que, conforme a los lineamientos fijados en el Manual de Operación para la Revisión Corporal, elaborado por el propio INM, dichas revisiones corporales deben realizarse por personal del mismo y sobre la vestimenta de la persona.

La CNDH concluyó que por esos hechos, el personal del INM es responsable al tener la obligación de supervisar y garantizar la protección de los derechos humanos de los extranjeros que se encuentran bajo su resguardo en las estancias o estaciones migratorias, aun cuando se cometan violaciones a sus derechos fundamentales por terceros.

En este sentido, remarcó que los elementos de la empresa de seguridad privada tienen la única labor es vigilar y dar seguridad a las instalaciones de los recintos migratorios.

De igual forma, advirtió que los jóvenes fueron detenidos en la estación migratoria, lo que contraviene lo estipulado en el Reglamento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que prohíbe la privación de la libertad de niños y adolescentes en esos sitios o en cualquier otro centro de detención migratoria.

Además, se constató que los Oficiales de Protección a la Infancia del INM no solicitaron el traslado inmediato de los adolescentes al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia o al DIF Estatal, para que se les brindara atención adecuada y se observara el interés superior de la niñez en todas las decisiones que la autoridad migratoria tomara, tal como lo establece la ley en la materia.

INM debe localizar a afectado y asistirlos

Por lo anterior, recomendó al comisionado nacional de migración que se realicen las acciones necesarias para localizar a los adolescentes agraviados e inscribirlos en el Registro Nacional de Víctimas, para que se les otorgue asistencia y reparación integral del daño.

También, instruir al personal adscrito en las estaciones migratorias para evitar que las niñas, niños y adolescentes migrantes sean alojados en sus instalaciones, y garantizar su traslado inmediato a los Centros de Asistencia Social de los sistemas DIF correspondientes.

Además, el Instituto Nacional de Migración deberá colaborar con la CNDH en la queja que presente ante el Órgano Interno de Control para que se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad correspondiente, e impartir al personal migratorio un curso sobre la relevancia del interés superior de la niñez y la normatividad aplicable.