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El empecinamiento enfermizo de dos gobiernos por embarrar lodo –o lo que sea, pero que manche- a una lucha social, una organización, una familia y un liderazgo que han tenido la osadía de no aceptar someterse políticamente a los designios gubernamentales, muestra su talante inmoral y autoritario. Que la respuesta oficial a esa negativa sea la violencia de estado que mantiene un saldo rojo de cinco presos, cuatro procesados, una ejecución extrajudicial, asaltos, amenazas de muerte, despojos de lugares de venta, oídos sordos ante reclamos de justicia, mentiras en el tratamiento mediático del conflicto y engaños de funcionarios hacia representantes de la organización, lo corroboran; y configura el espectro del atropello y ensañamiento belicoso que viene sufriendo la 28 de Octubre a manos del gobierno.

Por encima de la ley se han puesto quienes la pisotean; los que se muerden la lengua diciendo que “nadie está por encima de la ley” y justifican sus atropellos afirmando que “se aplicó la ley”; los que presumen del estado de derecho, y quienes pregonan valores morales cuya observancia, en realidad, les tiene sin cuidado; esos, que con sus acciones y omisiones de autoridad han hecho de Puebla un lugar inhóspito. Enésima muestra de ello es la reciente sentencia dictada contra Xihuel Sarabia Reyna, hijo de Simitrio, por el juez sexto penal en la causa 116/2016, separada del proceso penal número 530/2014, que se tramitaba ante el juez penal de Cholula, donde son enjuiciados, también, su padre y su hermano, acusados por delito de narcomenudeo.

La situación carcelaria y el procesamiento penal de Xihuel son monumentos a la arbitrariedad jurídica, ignorancia de la ley y abuso del poder que, por lógica consecuencia, dejaron fuera cualquier cosa que pudiera recibir el nombre de sensatez política. La acusación la formuló –contra los tres- el Centro de Operaciones Estratégicas de la Procuraduría General de Justicia del Estado. El caso de Xihuel adquirió notoriedad mediática porque la policía ministerial, para aprehenderlo, ingresó a una iglesia donde concelebraba, como padrino, una ceremonia religiosa de quince años. En la fecha de su detención, nueve de diciembre de 2015, fue recluido en el Cereso de Cholula.

Luego, bajo la fórmula administrativa: <<Con fecha 15 de diciembre de 2015 se le tuvo a la Directora del Centro de Reinserción Social del Estado regional de San Pedro Cholula…informando que no tenía ningún inconveniente en razón a que el procesado fuera trasladado a diverso Centro de Reinserción Social>> fue enviado el 24 de diciembre de 2015 al Centro penitenciario de Tepexi de Rodríguez; y, el 09 de marzo de 2016 <<se le tuvo al Director General de Centros de Reinserción Social del Estado de Puebla comunicando el no tener inconveniente en que el procesado Xihuel Sarabia Reyna permaneciera interno en el Centro de Reinserción de Puebla Capital>> Es decir, su encierro ha transitado por tres cárceles a pesar que su proceso estaba, originalmente, en el juzgado penal de Cholula. ¿La causa legal de los traslados? Esa; no haber inconveniente de los directores; así se ahorran el fundamento legal. Es arbitraria y abusiva porque no se finca en conducta irregular alguna del preso y por dificultar su defensa al alejarlo del juez que lo juzga.

Con su enjuiciamiento han hecho pitorreo de la Constitución. Las reglas básicas que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fija para que la autoridad judicial procese a una persona acusada de delito y eviten arbitrariedades en el tiempo de su detención, se señalan en los artículos 16: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.”; y 19: “Ninguna detención podrá exceder del término de setenta y dos horas sin que se justifique con un auto de formal prisión en el que se exprese el delito que se imputa al acusado…”. Para burlar la regla del tiempo de detención, lo que hizo el ministerio público fue consignar la averiguación y solicitar la orden de aprehensión a un juez incompetente, por territorio, que tiene la consigna de acceder a la petición. Es decir, la averiguación se abrió por el cateo a una casa ubicada en San Lorenzo Almecatla, Puebla; e, intencionalmente, es llevada al juez penal de Cholula. Este juez omite, a propósito, declararse incompetente de inmediato dado que los hechos investigados no ocurrieron dentro de su jurisdicción; emite la orden de aprehensión con la que es encarcelado, y dicta su formal prisión.

El primer amparo que gana Xihuel, determina que el juez de Cholula debe declararse incompetente y remitir el expediente al juez que lo sea; al de Puebla. El día 7 de abril de 2016, el juez sexto penal le dictó un nuevo auto de formal prisión por el delito de “narcomenudeo en su especie de suministro del narcótico denominado cocaína y marihuana” (sic). Es decir, el puro engaño institucional sobre la competencia del juez lo hizo pasar 5 meses en prisión con base en una orden de aprehensión y el auto de formal prisión dictados por un juez declarado incompetente. Con la nueva formal prisión, el término constitucional de 72 horas quedó como letra muerta y se “legalizó” la prisión de facto por cinco meses de este hombre. ¿Esto es observancia de la Constitución, respeto a los derechos humanos, estado de derecho, o qué? Seguro debe ser “o qué”.

Por si tal atraco no fuese suficiente, ahora, el juez sexto le ha impuesto una sentencia condenatoria por 4 años 8 meses. Como patética broma de humor negro cita, para fundar su competencia, el artículo 7 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social que dice: “Según las atribuciones que la Ley Orgánica que (sic) el Poder Judicial les confiere, son competentes, para la instrucción de los procesos y para imponer la sanción que proceda, las autoridades judiciales de la jurisdicción en que se cometieron, se comenzaren a cometer se continuaren cometiendo o se consumaren los delitos.” Exactamente, la ley que se brincaron el ministerio público y el juez de Cholula para hacer añicos el término de detención constitucional y los derechos humanos de Xihuel.

El cinismo lo brinda el juez sexto penal quien sostiene: <<Así…dado que la representación social realizó su consignación ante esta autoridad…en consecuencia este Juzgado de Primera Instancia previno en el conocimiento del asunto al momento de radicar la consignación con fecha 19 diecinueve de diciembre de 2014 dos mil catorce…>> o sea, ¡como si el proceso jamás hubiese pasado por el juez de Cholula! Para colmo, invoca la jurisprudencia: “Competencia. Su fundamentación es requisito esencial del acto de autoridad.” Todas estas actuaciones son auténticas pillerías con máscara de legalidad. Sobre los motivos de la condena, volveré. Ah, por cierto ¿cuál es el narcótico denominado cocaína y marihuana?

Heroica Puebla de Zaragoza, a 21 de septiembre de 2017

José Samuel Porras Rugerio

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