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Es legítimo derecho de todo mexicano aspirar a ocupar el máximo cargo que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reserva para la conducción de la República. A quienes creen ser, o pretenden hacerse, merecedores de que la voluntad del pueblo mexicano les lleve al mismo, los ciudadanos debemos exigirles –ya por salud pública- que toda su oferta política para el proyecto de país que proponen, se sustente en la honestidad y no en el engaño. Tesonero en buscar la postulación al cargo es Rafael Moreno Valle Rosas, a quien es menester preguntar ¿por qué mentir sobre cuestiones judiciales que son públicas?

A las infamias cometidas durante su sexenio, que hoy tienen a la sociedad poblana sumida en la descomposición social y presa de la incertidumbre frente a la pobreza generalizada de la población y la altísima incidencia delictiva, social y organizada, derivada del desvencijamiento institucional promovido como obra de gobierno y la omisión constitucional de perseguir el delito; ahora agrega la falacia como respuesta al problema de los presos, procesados y perseguidos políticos denunciado por la organización civil Comité por la Libertad de los Presos Políticos y contra la Represión Social en Puebla, aderezándola con referencias directas al conflicto político judicial que, desde hace casi tres años, enfrentan la Unión Popular de Vendedores y Ambulantes 28 de Octubre y su líder Rubén Sarabia Sánchez, Simitrio, desatado por su gobierno.

La carta enviada por Moreno Valle, hecha pública por La Jornada, está llena de artilugios discursivos que deberían considerarse impropios de un aspirante presidencial. Dice: <<no existe una sola prueba de que los procesos de distinta naturaleza que se siguen en los respectivos casos sean producto de la intervención del exgobernador>>. Tal afirmación entraña un absurdo. El fenómeno de los presos políticos no proviene “de la intervención”; es el fruto de una gestión de gobierno que puso mayor énfasis institucional en perseguir a personas que en algún momento defendieron trabajo, tierra, modo de vida o destino del patrimonio histórico afectados por decisiones gubernamentales y, por ello, fueron a parar en la cárcel; mientras la delincuencia se dejaba crecer a costa del sufrimiento cotidiano de los poblanos.

Dentro del universo de la persecución política en Puebla, un caso sigue destacando por el ensañamiento y crueldad utilizados: <<en el caso de Rubén Sarabia Santos, conocido como Simitrio, es importante recalcar que ha enfrentado procesos penales por los delitos de privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro, robo de vehículo y delitos contra la salud, en su modalidad de narcomenudeo>> Esto es un dislate. No, no se llama Rubén Sarabia Santos, ni hoy está preso por tales delitos. El de privación ilegal de la libertad fue un proceso de 1989; el de narcomenudeo, en 2015. Con este juego de los tiempos, verbal y cronológico, ¿de cuál se quiere hablar? El primero es un proceso concluido desde 1992; en el segundo, la justicia federal ha determinado la inexistencia de delito.

En el colmo de la mentira, se afirma: <<todos los expedientes en este caso han sido analizados y revisados a través de los medios de impugnación que el acusado ha propuesto, y las resoluciones le han sido adversas con lo que se confirman las acusaciones en su contra>> El señor Moreno Valle está mal informado. En expedientes donde una juez penal revoca un acto de gobernador; una juez de ejecución interviene en un proceso de 1989; donde se aplica retroactivamente, con perjuicio, la reforma constitucional de 2008; se reimponen penas de sentencias legalmente extinguidas; o, se imputa falsamente el delito de narcomenudeo; las resoluciones judiciales jamás podrían ser adversas por tratarse de actos de autoridad ajenos al orden constitucional.

Esta información es pública, consultable en la página web del Consejo de la Judicatura Federal correspondiente al sexto circuito. Las sentencias dictadas en: recurso de revisión número 20/2016, resuelto el 30 de junio de ese año, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal; amparo 169/2017, resuelto 9 de junio 2017, Juzgado Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal; y, amparo número 117/2017, resuelto 31 de mayo 2017, Juzgado Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal; podrán dar la información fidedigna que se requiere no solo para valorar las afirmaciones del exgobernador, sino para saber a ciencia cierta lo que ocurre en este desagradable y condenable asunto generado en su mandato. En las circunstancias que vive México, lo menos que debemos pedir a quienes intentan perfilarse como candidatos presidenciales es que frente a los mexicanos se conduzcan con honor político, no con mentiras.

Heroica Puebla de Zaragoza, a 11 de julio de 2017

José Samuel Porras Rugerio

*Las opiniones expresadas en esta sección son de exclusiva responsabilidad de quienes las emiten y no representan necesariamente la línea editorial del portal de noticias Ángulo 7.

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