La publicidad en torno a la iniciativa preferente que enviara el titular del ejecutivo federal al Congreso de la Unión -con fecha 1 de febrero-, por la que se pretendería agilizar los trámites de revalidación a los que se someterían quienes fueran deportados del extranjero y no contaran con la documentación que les acreditara la escolaridad precedente, visualiza un conflicto originado por la excesiva burocracia a la que la Secretaría de Educación Pública, somete a quienes, por su condición de inmigrantes internos o externos, requerirían de un mecanismo ágil y expedito que les permitiera continuar sus estudios.

Empero, los deportados por el gobierno norteamericano ahí están, ahí han estado y no habían sido sujetos de atención.

En la exposición de motivos, el texto enviado por la presidencia de la República alude al “derecho de todo individuo a recibir educación”, a la garantía de recibir educación de la calidad en los términos que establece el texto del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se refiere al acceso al sistema educativo en términos igualitarios, equitativos, de permanencia e inclusivo como establecen la Ley General de Educación (LGE) y el Plan Nacional de Desarrollo y al ingreso de los migrantes, independientemente de su situación migratoria” (Ley de Migración), “a los servicios educativos provistos por los sectores público y privado“, a todos los niveles incluido el de la educación superior. El texto firmado por Peña Nieto, señala la adopción de “estrategias” que promuevan “la eliminación de barreras que limitan el acceso y la permanencia en la educación de grupos vulnerables”.

Facultad de las autoridades educativas locales según lo dispuesto por la fracción V del artículo 13 de la LGE y concurrente con la autoridad educativa federal de acuerdo a lo que se establece en la fracción III del artículo 14, les corresponde: “revalidar y otorgar equivalencias de estudios de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, de acuerdo con los lineamientos generales que la Secretaría expida; y revalidar y otorgar equivalencias de estudios, distintos de los mencionados en la fracción V del artículo 13, de acuerdo con los lineamientos generales que la Secretaría expida”.

De tal suerte, que los obstáculos artificiosos instrumentados por las autoridades educativas locales y federales serían de tal magnitud, que sólo podrían ser corregidos mediante una iniciativa de ley como la que ahora nos ocupa. Realizar un trámite de revalidación o equivalencia de estudios requiere casi casi, de la contratación de un gestor que conozca los intricados caminos y los laberintos instrumentados por la burocracia del sector educativo y que pueda, merced a sus buenas relaciones, condoler el corazón de quien se encuentra atrás del escritorio. Un niño y niña que pretenda incorporarse a una escuela del sistema educativo nacional requiere presentar el acta de nacimiento (o una carta de naturalización) ser emitida con un año de antigüedad como máximo, al día previo en el que se realiza el trámite, así como adjuntar su la CURP lo mismo que el historial académico debidamente apostillado por el país de origen en el que se cursaron los estudios previos, acompañada de la traducción correspondiente emitida por un perito traductor debidamente acreditado, cuestión que concluirá, una vez se hayan cubierto todos los trámites, con un examen de ubicación elaborado por algún maestro o maestra adscrito a la oficina (primarias y/o secundarias) al margen de lo que pudiera normar la Dirección de Evaluación de la SEP.

El retorno de connacionales previsto por el efecto mediático causado por el anuncio de las deportaciones de compatriotas que se encuentran de manera ilegal en los Estados Unidos de Norteamérica espetadas por Trump, que quisiesen validar estudios realizados en ese y en otros países, se complica aún más. Al apostille y la traducción del perito los interesados e interesadas, incluso los que realizan estudios de posgrado financiados por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, deberán sumar la propuesta de convalidación elaborada por una institución de educación superior que les apadrine y para lograr este cometido, acompañar su solicitud con los planes y programas debidamente certificados, “legalizados por la autoridad competente” y autenticados por parte de quien haya conferido el reconocimiento incorporación de estudios a la institución que formule la propuesta de revalidación y en su caso, las y los extranjeros que deseen acreditar estudios deberán abonar la calidad migratoria. Un trámite de reconocimiento de estudios requiere previamente de justificar el inmediato anterior, por lo que la tortura se duplica o triplica según el caso, en tratándose de estudios de doctorado, maestría o licenciatura.

Sin embargo, para garantizar que los estudiantes mexicanos nacidos en el país y en el extranjero se incorporen al sistema educativo nacional en tiempo y forma, se requiere algo más que una simple reforma a una ley reglamentaria, por mucho y que en la LGE se incluya una fracción más -XI Bis- que prevea la inscripción de los y las interesadas en cursar la educación básica y media superior a pesar de la falta de documentos académicos o de identidad. Se requiere de planeación más que de ocurrencias, de recursos financieros crecientes y de espacios educativos suficientes especializados, de más y mejores docentes y menor masificación de los grupos escolares. Se precisa de una aportación al sector educativo de una cantidad equivalente primero, al 8 por ciento de producto interno bruto, para luego pasar al 12 y así sucesivamente hasta tener una inversión pública equivalente al 20 por ciento como sucede en otras naciones.

Más que preocuparse y modificar un ordenamiento que se requiere, ocuparse invertir y garantizar un espacio también para quienes aún no han migrado pero demandan acceso a la educación superior. Mayor inversión y de menos jarabe de pico demanda la sociedad mexicana.