matrimonio gay

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En 2016, la CNDH presentó, ante la SCJN, 30 demandas de acciones de inconstitucionalidad contra el Congreso de la Unión y 18 legislaciones locales, en este último bloque está una de Puebla, contra el artículo 300, que no contempla el matrimonio igualitario.

Datos del último informa de la Comisión Nacional de Derecho Humanos (CNDH) señalan que la legislación de Puebla fue impugnada el 27 de abril de 2016 bajo el número de expediente 29/2016 y que sigue en trámite.

De la norma 300, se impugnó el hecho de que diga que un matrimonio puede realizarse entre “un hombre y una mujer”, ya que ello no garantiza derechos a la no discriminación, a la dignidad humana en su vertiente de libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad ante la ley derecho a la identidad personal y sexual, a la libertad de formar una familia, así como a la protección de la familia en lo relativo a su organización y desarrollo.

La CNDH resaltó el hecho de que ya se declaró inválido los artículos 258, 260 y 267 del estado de Jalisco, por ser discriminatorios, al limitar el acceso al matrimonio a la unión de parejas conformadas por un hombre y una mujer; excluyendo a las parejas del mismo sexo.

Las otras impugnaciones

Los otros estados donde la CNDH pidió revisar leyes son Chiapas (en trámite), Coahuila (en trámite), Colima (en trámite), Estado de México (en trámite), Jalisco (en trámite), Michoacán (en trámite), Nayarit (parcialmente fundada la acción de inconstitucionalidad), Nuevo León (en trámite), Querétaro (parcialmente fundada), San Luis Potosí (fundada), Sinaloa (en trámite), Tabasco (en trámite) y Tamaulipas (en trámite), todos una.

Chihuahua, con cuatro (tres en trámite y otra parcialmente fundada); Veracruz, con tres (en trámite), Baja California, con dos (parcialmente fundada y otra en trámite) y Morelos, también con dos (fundada y en trámite), así como el Congreso de la Unión, con cinco (cuatro en trámite y una sin estatus).

Entre algunas de las leyes impugnadas, y de mayor interés público se encuentra el Código de Justicia Militar y el Código Militar de Procedimientos Penales; la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos; la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública o “Ley Atenco” en el Estado de México, la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave respecto a la protección del derecho a la vida desde el momento de la concepción y el Código Penal para el Estado de Michoacán respecto al tema de alienación parental.

Otra de las cosas que resalta, es que para el gobierno de Puebla, las 11 recomendaciones que le señaló la CNDH por el caso de la represión de Chalchihuapan ya están concluidas, incluso dicho organismo dio por aceptadas todas con cumplimiento “total”, sin embargo, el estatus aún está “en trámite”.