A la par que trascendía la noticia sobre el infortunado incidente de Monterrey, Aurelio Nuño Mayer reiniciaba una campaña de declaraciones mediante las que -aparentemente- pretendería resaltar el control que aún tendría sobre la ruta trazada para instrumentar una reforma educativa cuestionada por diferentes actores del quehacer educativo. Centrada en primera instancia en responsabilizar a maestros y maestras por los malos resultados que obtienen niños y niñas en las evaluaciones nacionales e internacionales y en un presunto daño financiero causado al erario, gozar de remuneraciones extraordinarias producto de una doble negociación salarial así como realizar cobros indebidos por desempeñar comisiones sindicales y/o funciones diferentes a las de estar frente a grupo e incluso cobrar sin laborar en la dependencia, la reforma educativa ha entrado en un atolladero que ha tenido que ser paliado con medidas dilatorias, tras una rebelión magisterial prolongada.

Empero, los artilugios de la campaña emprendida, ignorarían resultados previos y presumirían a juicio de Nuño, la existencia (aún) de aviadores y comisionados a las organizaciones magisteriales y a otras dependencias, cuestiones que justificarían la realización de una nueva auditoría que determinara “cuánto se paga y cuántos maestros están frente a grupo”. Aparentarían lo contrario y de paso mostrarían la inutilidad del censo de escuelas, maestros y alumnos de educación básica y especial, realizado entre el 26 de septiembre y 13 de diciembre de 2013 por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e informática (Inegi), evidenciando que quien conduce los destinos del sector educativo aún carece de información laboral fidedigna y que requiere de más y mejores acciones que justifiquen las decisiones adoptadas.

Sucedería lo mismo con las evaluaciones de desempeño en el servicio profesional docente, suspendidas por el Instituto Nacional para la Evaluación Educativa (INEE), tras las negociaciones entabladas entre la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE) y la Secretaría de Gobernación posterior un movimiento de resistencia magisterial que iniciara en mayo del 2015. Requisito previo para que el personal docente al servicio del Estado “logre” contratos laborales multianuales previstos en la Ley General del Servicio Profesional Docente (Lgspd) en sustitución a las plazas de base que maestros y maestras detentan conforme a la legislación laboral, la ley reglamentaria del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos catalogada como punitiva por someter a maestras y maestros, permite cesar al personal docente -por diversas causas- “sin responsabilidad para la autoridad educativa“.

La frase “sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado, según corresponda” se repite a lo largo del texto de la ley citada en 8 ocasiones (en los artículos 22, 53, 71, 72, 74, 76, octavo y noveno transitorio). En la primera (artículo 22), hace referencia al personal de nuevo ingreso y considera cuestiones subjetivas como el que, si a juicio de la autoridad educativa el maestro o la maestra cumpliera con las “exigencias propias de la función docente“, no atendiera “apoyos y programas” previstos en el tercer párrafo (sin alusión específica), incumpliera “con la obligación de evaluación” o se le declarara insuficiente “en el nivel de desempeño de la función docente”.

El artículo 53, modificado en Veracruz por el Congreso del estado a iniciativa de Zenyazen Roberto Escobar García, diputado del grupo legislativo de Morena (goo.gl/7j9tDw), faculta a la autoridad educativa para despedir (dar por terminados los efectos del nombramiento correspondiente) sin responsabilidad alguna, al personal docente que “no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación que se le practique”. La tercera, artículo 71 autoriza a las autoridades educativas para que impongan multas y separaren del servicio al personal docente, directivo y de supervisión, cuando sin cubrir los trámites correspondiente ingresen, se promuevan o sean reconocidos. De la misma manera, el artículo 72, señala que el “evaluador” que incurra en conflicto de intereses y beneficie a familiares directos o indirectos hasta en cuarto grado, podría ser despedido por la autoridad educativa sin incurrir en responsabilidad alguna. El artículo 74 señala que “el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 69 de la presente ley (evaluarse, asistir a cursos de inducción, cambiarse de escuela sin permiso, cumplir con los requisitos de la Lgspd, falsificar documentos, regularizarse, actualizarse, capacitarse) dará lugar a la terminación de los efectos del nombramiento correspondiente sin responsabilidad para la autoridad educativa. Con más de 3 faltas consecutivas o discontinuas “en un periodo de treinta días naturales, sin causa justificada será separado del servicio sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o para el Organismo Descentralizado, y sin necesidad de que exista resolución previa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje” (artículo 76).

El octavo transitorio, derogado por el Congreso del estado de Veracruz, (goo.gl/7j9tDw), limitativo del artículo 53, establece que aquel docente que en tres ocasiones “no alcance un resultado suficiente … no será separado de la función pública y será readscrito para continuar en otras tareas dentro de dicho servicio”, en tanto que quienes no se sometan a las evaluaciones o no se regularicen correrán la suerte descrita previamente. Sin embargo, el noveno transitorio en su fracción además de las causales anteriores reitera que quien “obtenga resultados insuficientes en el tercer proceso de evaluación previsto en el artículo 53″ podrá ser despedido por la autoridad educativa correspondiente, negando lo escrito en el transitorio anterior.

Grave que se haya aprobado una ley de excepción que transgrede los derechos laborales adquiridos por los trabajadores de la educación, pero más aun, que se invista a autoridades educativas como señores de horca y cuchillo por encima de legislación aplicable a todos los trabajadores al servicio del Estado. A pesar de la tragedia y del llamado a la “unidad nacional”, Nuño insiste en vulnerar los derechos laborales de los maestros y de las maestras. No quita el dedo del renglón.

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