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Los recientes acontecimientos acaecidos en una escuela de Monterrey, las declaraciones del titular del ejecutivo federal y del encargado del despacho educativo de la presente administración (mediante las que ordenan “aplicar protocolos escolares”), brindan un pretexto para reflexionar sobre un ejercicio profesional que se ha vuelto muy complicado, como ser un buen maestro o maestra.

Complicado sí, porque a más “adoptar” la tarea de educar, al personal docente le corresponde la labor de instruir a niños, niñas y adolescentes que cursan la educación obligatoria en grupos, por lo general son numerosos, multigrado e incluyentes y con características particulares derivadas de la idiosincrasia de cada estudiante.

Entre sus tareas se encuentra, por si fuera poco, la de atender las “inquietudes” de padres y madres de familia, desasosiegos que en no pocas ocasiones se tornan en verdaderos dolores de cabeza para el titular del grupo, la de cumplir con las instrucciones y con los caprichos que emiten el personal directivo de la escuela y el de la supervisión escolar e implementación de programas especiales emanados de los mandos medios y superiores de la Secretaría de Educación, participar en los consejos técnicos escolares y en los de participación social en la educación.

En varias partes del país como en el municipio de Acapulco, maestros y maestras deben lidiar con grupos de la delincuencia organizada y pagar derecho de piso por ejercer su profesión y en otros, alejar a los narcomenudistas del entorno escolar o instruir a los y las menores sobre cómo comportarse ante una refriega y cuidarse ante incidentes violentos. Ahora deberán convertirse en policías, sin serlo, buscando garantizar la seguridad de los escolapios en las escuelas.

La pregunta ¿qué hacer y cómo actuar? que se formulan no pocos docentes ante la instrucción emanada de las autoridades, no tiene respuestas claras para quienes tienen que cumplirlas. A pesar del beneplácito externado por autoridades educativas, de seguridad pública y de asociaciones de padres de familia de escuelas particulares, la “operación mochila” instrumentada por las autoridades educativas en una veintena de entidades, es cuestionada por “otras” asociaciones de padres de familia al no combatir la violencia en los planteles escolares, por psicólogos especializados en tratamiento de adolescentes que señalan que no es la forma adecuada y por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).

Varios ordenamientos constitucionales refuerzan la opinión de la CNDH para que las medidas por adoptar son pretexto de un caso en específico, respeten “el interés superior de la infancia y adolescencia, al tiempo que se evite cualquier violación a sus derechos humanos”.

El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.” y la mochila en la que los y las estudiantes transportan sus útiles escolares, guarda esta característica.

El artículo 1 de la propia constitución establece que “en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.” En el parágrafo 11 del artículo 4 se establece la obligación para que “los ascendientes, tutores y custodios” exijan el cumplimiento, a favor de hijos e hijas, de lo establecido en el texto constitucional lo mismo que en el Pacto de San José y en el Protocolo de San Salvador, tratados internacionales suscritos por México.

Cierto que “todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado”, como se establece en el artículo 19 (Derechos del niño) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José, 1978), ratificado por el artículo 16 (Derechos de la niñez) del Protocolo adicional a la Convención Americana sobre derechos humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales “Protocolo de San Salvador”.

Pero de ahí, a que de la noche a la mañana contando con la complicidad de las autoridades educativas locales a petición de Peña Nieto y por un asunto coyuntural se convierta a maestros y maestras en policías responsables de la seguridad pública en los planteles escolares, hay mucha diferencia.

La Constitución política y los tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos por México son absolutamente claros al respecto. Los derechos humanos de los niños, las niñas y los adolescentes tienen ese rango por más que se argumente el derecho a la seguridad pública que en la escuelas merecen tener todos y todas las menores y que incluso, formara parte de algunos programas ya desechados.

Sin embargo, propiciar medidas reactivas a un suceso habla de la improvisación de una medida gubernamental que en todo caso, correspondería ejecutar a otras dependencias del mismo poder y de los gobiernos locales. A cada quien le compete cumplir con su responsabilidad.

Tarea difícil. Ser maestro o maestra se ha convertido en una profesión de alto riego y más cuando se carece del apoyo de padres, madres de familia, de autoridades en general y de las de educación en específico. Las labores de prevención en la comisión de delitos deben ser ejercidas por los órganos preventivos y procuradores de justicia, no por los y las docentes.

*Las opiniones expresadas en esta sección son de exclusiva responsabilidad de quienes las emiten y no representan necesariamente la línea editorial del portal de noticias Ángulo 7.

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