En Ostula, hubo uso ilegítimo de la fuerza contra pobladores: CNDH. Foto: Criptograma electoral

El 19 de julio de 2015, en la comunidad de Santa María Ostula, ubicada en el municipio de Aquila, Michoacán, la Sedena hizo uso ilegítimo de la fuerza contra pobladores que bloquearon la carretera federal, señaló la CNDH, que pidió reparar el daño a víctimas.

A más de un año, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió la recomendación 65/2016 al gobernador Silvano Aureoles Conejo y al secretario de la Defensa Nacional (Sedena), Salvador Cienfuegos Zepeda, por la “represión” que dejó 10 personas heridas y un niño muerto. Los hechos ocurrieron a cuatro momentos:

El organismo nacional recordó que todo inició con la detención de Semeí Verdía, líder comunitario de la localidad, por parte de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) y del 65 Batallón, que fue trasladado en helicóptero; en tanto, el convoy de los militares tomó la carretera federal 200 Tecomán-Lázaro Cárdenas hacia las instalaciones militares ubicadas en esta última ciudad.

Los comuneros de Ostula presumieron que su líder estaba en alguno de los vehículos del convoy militar y organizaron tres bloqueos sobre dicha carretera en las poblaciones Xayakalan, Duin y el Puente de Ixtapilla, para impedir el paso de los militares y liberar al detenido.

En Xayakalan, uso indebido de la fuerza

La CNDH aseveró que en Xayakalan se vulneró el derecho a la legalidad de alrededor de 50 pobladores por un militar del 65 Batallón, quien empleó de modo indebido el uso de la fuerza letal, sin aplicar los protocolos, ya que disparó al aire en dos ocasiones, desde un vehículo en movimiento, lo que constituye también una trasgresión.

Posterior a ello, se evidenció que policías de la SSP llegaron al lugar, revisaron a los pobladores armados, entre ellos policías comunitarios, los detuvieron y les retuvieron sus armas, y una vez exhibidos los permisos de portarlas les fueron devueltas y fueron puestos en libertad. La actuación de los elementos de la SSP, en ese punto, no vulneró los derechos humanos de los pobladores.

En el bloqueo en Duin se vulneró el derecho a la integridad personal en agravio de cuatro personas, quienes resultaron heridas por el indebido empleo de armas no letales (gases lacrimógenos, pimienta y bombas de humo) por parte de servidores públicos de la SSP, lo que constituyó un uso ilegítimo de la fuerza.

En el Puente Ixtapilla se violentó el derecho a la integridad personal en agravio de seis personas y a la vida en agravio de un niño, por el uso ilegítimo de armas letales de 15 militares del 65 Batallón.

Tras su investigación, respecto a lo acontecido en el puente de Ixtapilla, la CNDH concluyó que de las autoridades que participaron en los hechos –SSP, Secretaría de la Marina (Semar) y Sedena– sólo la última reportó baja de cartuchos en el armamento que portaba su personal, los cuales se emplearon en Ixtapilla y en Xayakalan; además, no es creíble, como se afirma en el informe de la Sedena y las 14 declaraciones ministeriales de militares, que todos los disparos se hicieron “hacia arriba” o “al cielo”.

15 militares dispararon

Se acreditó que 15 militares dispararon, lo que tuvo como resultado seis lesionados y un fallecido, en tanto que 17 testigos observaron a militares disparar, lo cual fue coincidente con la ubicación de los elementos de dicho batallón

No se acreditó que los pobladores del Puente de Ixtapilla dispararan en contra del convoy militar.

La CNDH identificó qué hay correspondencia de los calibres de los cartuchos percutidos por la infantería con los impactos de bala observados en los inmuebles dañados y los casquillos percutidos encontrados en el lugar de los hechos.

La comisión también acreditó que la población civil agredió verbal y físicamente con palos y piedras al convoy de vehículos oficiales.

Las recomendaciones

Por ello, la CNDH recomendó a la Sedena reparar el daño a las víctimas directas e indirectas, conforme a la ley; inscribir en el Registro Nacional de Víctimas a los agraviados y colaborar en la averiguación previa que se instruye ante la Procuraduría General de la República (PGR).

También, girar instrucciones a quien corresponda para presentar denuncia ante la Procuraduría General de Justicia Militar, para que investigue a los elementos participantes en los hechos, por faltas a la disciplina militar; que los elementos de la Sedena empleen cámaras fotográficas, videograbadoras y equipo de grabación de audio, para documentar los hechos en que intervengan y haya evidencias de su actuación; y se diseñen e implementen cursos de capacitación sobre el uso de la fuerza, para personal militar.

Al gobernador de Michoacán le solicita reparar el daño a cuatro víctimas directas y las indirectas; colaborar en la averiguación previa que se instruye ante PGR y en el procedimiento administrativo que inicie con motivo de la queja que la CNDH presente ante la Secretaría de la Contraloría del Estado de Michoacán y “aportar esta Recomendación como elemento de prueba ante ambas dependencias”.