Desecha Tepjf impugnación del PSI. Foto: La República
Legal, reglamentar grupos legislativos en estatutos de partidos: Tepjf. Foto: La República

El Tepjf determinó que es constitucional y legal que partidos políticos fijen en su normativa interna las pautas de organización y funcionamiento de sus grupos legislativos, pues conserva el vínculo partidista de su postulación.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) señaló que el artículo 70 constitucional, párrafo tercero, contiene un principio que permite el agrupamiento de legisladores en razón de su afiliación de partido, el cual se patentiza en las respectivas leyes orgánicas del Congreso de la Unión y en los congresos locales.

Indicó que dicho principio se traduce en la conservación del vínculo partidista entre quien ha sido electo y el partido que le postuló, además de que trasciende hacia el desarrollo de las funciones legislativas que se sustentan sobre la base de plataformas políticas y corrientes ideológicas de instituto político.

Lo anterior en la Tesis LXXXVI/2016, con el rubro “Grupos o fracciones parlamentarias o legislativas de un partido político. Es constitucional y legal que en la normativa interna partidista se regulen aspectos sobre su organización y funcionamiento”