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Fuente: SietedeChiapas
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Foto: SietedeChiapas

Hermelinda Macoto Chapuli y Carlos Alberto Morales Álvarez, munícipes de Coronango y Huejotzingo, fueron multados por el Tepjf por haber acudido a actos proselitistas de la excandidata a la gubernatura, Blanca Alcalá Ruiz, en horas hábiles.

En su resolución, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) consideró que la asistencia de los ediles a los eventos de la priista vulneró el principio de imparcialidad previsto en el artículo 134 constitucional.

Al resolver el SUP-JDC-1886/2016 y acumulados, el Tepjf dio la razón al Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP), al considerar que “la solicitud de licencia no convierte los días hábiles en inhábiles”, por lo que los presidentes municipales estaban impedidos para asistir a actos proselitistas.

Además, se determinó que el PRI no tenía la obligación de cuidar la actuación de los funcionarios públicos, aun cuando fueran militantes de su partido, porque “no existe entre partidos y funcionarios públicos una relación de supra subordinación”.

Prohibición constitucional

El magistrado José Luis Vargas Valdez explicó que la sola solicitud de permiso de un funcionario no convierte un día hábil en inhábil y la prohibición constitucional impide a los servidores públicos realizar acciones proselitistas en el tiempo laboral.

A su vez, el magistrado Felipe de la Mata Pizaña dijo que la Ley de Partidos señala la obligación de los partidos de ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático.

Por ello, “los partidos políticos no son responsables por las conductas de sus militantes cuando actúan en su calidad de servidores públicos”, además que el artículo 134 constitucional obliga a los servidores a aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, entre ellos, los recursos humanos, indicó Mata Pizaña.

Mientras, la magistrada presidenta Janine M. Otálora Malassis, al manifestar su voto a favor de la sentencia, sostuvo que los actos de campaña son actos públicos de carácter político y electoral, por lo que “la presencia de un funcionario público en el acto de campaña de un candidato presume apoyos del funcionario público y coacciones que pueden afectar el principio de equidad en la contienda”.

Finalmente, respecto a la solicitud de licencia que presentaron ambos presidentes municipales, Otálora Malassis recordó que los alcaldes la piden a los cabildos que ellos mismos presiden.  Por lo tanto, ellos mismos forman parte del órgano colegiado que les está concediendo la licencia, lo cual podría leerse como un fraude a la ley.
 

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