Hace 35 años, se decidió en Bogotá, Colombia, que el 25 de noviembre fuera el Día Internacional de No Violencia contra las Mujeres, en honor a las hermanas Mirabal, asesinadas durante la dictadura de Leónidas Trujillo en República Dominicana.

En 1993, la Asamblea General de las Nacional Unidas aprobó la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Allí se definió que las violencias hacia las mujeres, era todo acto de violencia basado en el género que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la prohibición arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la vida privada.

Sobra decir que para las mujeres las violencias en nuestra contra, de cualquiera de sus tipos, es un flagelo, que todos y todas debemos eliminar, por ello cada día 25, de cada mes, captamos la atención de la sociedad en su conjunto, para sensibilizar y concientizar con el propósito de poner fin a las violencias en contra de las mujeres y las niñas.

Bien se ha dicho que “la violencia en contra de las mujeres y las niñas, constituye una violación grave de los derechos humanos, arruina vidas, causa enfermedades y provoca un dolor y un sufrimiento incalculables: Anke Hoeffler”

En Puebla tenemos razones suficientes para nuestra intranquilidad.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dispuesto, que “todas las muertes violentas de mujeres deben investigarse con perspectiva de género”.

En Puebla cifras diversas demuestran que ni siquiera se cumple con esta disposición, por un lado la Universidad Iberoamericana Puebla señala, que en los últimos tres años, se han cometido 253 feminicidios. Inegi reporta 94 en 2015. El Instituto Poblano de las Mujeres señala 83 feminicidios en 2016 y la Fiscalía de Puebla reconoce 51 feminicidios (2016).

De ahí que una vez más, hacemos un llamado al Gobierno del Estado de Puebla, a “asumir, en el marco de sus competencias, la obligación de prevenir, atender y sancionar la violencia contra las mujeres, tal como lo establece la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belem do Pará, 1994) y sus correspondientes mecanismos de vigilancia, así como la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia”.

A procesar con integralidad sus Iniciativas presentadas, no sólo a hacer “parches” en nuestra normativa, para que puedan en la práctica realmente proteger y garantizar su aplicación.

Que las autoridades de procuración y administración de justicia apliquen los Protocolos y juzguen con perspectiva de género.

Recordamos a las autoridades del Gobierno del Estado que la Plataforma de Acción de Beijing señala, que la violencia contra las mujeres “es un problema que incumbe a todos los Estados y exige que se adopten medidas al respecto.”

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