Entre la vorágine de textos que daban cuenta del triunfo de un hombre que representa la fotografía de aquellos hombres que el mundo no necesita más, misógino, racista, xenófobo, intolerante, excéntrico, en suma, impresentable; en México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió una acción de inconstitucionalidad promovida en contra de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (DOF 04/12/2014) que sin duda clarifica los derechos de salud sexual y reproductiva de niñas, niños y adolescentes.

La SCJN determinó que el Estado debe garantizar la educación sexual a menores de edad, así como proporcionar información, sobre métodos anticonceptivos y orientación sobre salud sexual y reproductiva. Y que “el hecho de que la ley faculte a un padre, madre o cuidador a representar legalmente a su hijo, no llega al extremo de sustituirse en su voluntad y consentimiento, ya que no se trata de una cosa o bien de su propiedad, sino de un ser humano con dignidad propia que si bien por su edad y madurez requiere del apoyo y orientación de sus padres para tomar ciertas decisiones, lo cierto es que cuestiones tan personales como lo es el ejercicio de su sexualidad deben partir del respeto a su propia autonomía”.

Los derechos sexuales y reproductivos han sido envueltos por una serie de dogmas y prejuicios.

Para muchos y muchas personas es “públicamente incorrecto” hablar de ellos; sin embargo, reconocer y proteger el derecho humano de nuestros niños, niñas y adolescentes, implica protegerlas y protegerlos en el respeto a su integridad física.

Una educación sexual sustentada en información científica y laica, que oriente los derechos sexuales y reproductivos, teniendo en cuenta las etapas de la niñez en que se encuentren los menores y las menores, ajustada por supuesto -como lo establece la ley general- a su edad y capacidad y a en diferencias de nivel de comprensión, seguramente les dará elementos para protegerse contra enfermedades de transmisión sexual, y conciencia, sobre los daños que puede causarles un embarazo prematuro.

En Puebla los embarazos en adolescentes son ya un problema de salud pública, y algunas cifras presentan que justamente, en el lugar en el que niños, niñas y adolescentes debían sentirse protegidos y cuidados, son violentados sexualmente.

De ahí la importancia de esta Resolución de la Corte, por un lado, el Estado mexicano se obliga a proteger y garantizar los derechos de salud sexual y reproductiva; pero también deja a salvo, que de manera alguna ello debe interpretarse en el sentido de desplazar la función educadora de las familias.

Estas funciones distintas pero complementarias resultan necesarias por la necesidad de que, en el seno de las familias, puedan establecerse relaciones de confianza y seguridad, para protegerlos y protegerlas de prácticas nocivas o estilos de vida peligrosos.

Así la protección jurídica de los niños, niñas y adolescentes, no sólo implica que el Estado proporcione servicios de salud, sino que también los padres, madres y cuidadores, atendiendo todos y todas a la vulnerabilidad de la niñez y la adolescencia, les proporcionen información, pertinente, adecuada y oportuna, dirigida a salvaguardar su desarrollo sano y pleno.

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a controlar su propia salud y su propio cuerpo, es necesario que tengan información a medida que aumenta su capacidad y madurez, y deben saber, que tienen derecho al acceso a insumos de salud y a una educación sexual integral sustentada en información científica y laica, que oriente sus derechos sexuales y reproductivos.

Lo que sigue será, la construcción de una nueva generación, que sepa que el respeto a su integridad física y su comportamiento sexual, es un gran paso para salvaguardar sus derechos humanos.

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