El gobernador constitucional del estado de Puebla presentó, hace unos días, lo que llamó un “paquete de iniciativas para garantizar el acceso a las mujeres a una vida libre de violencia” incluso se resaltó que “las modificaciones están incluidas dentro de las once recomendaciones que hace la Conavim” (Puebla Noticias 29/07/2016).

De las once recomendaciones el punto 6 habla justamente de la modificación a algunas leyes, seguramente a este punto se refería cuando de su inclusión señaló; sin embargo, del análisis de este “paquete de iniciativas” se desprende que fueron presentadas solo dos: una en materia civil donde se incluyen reformas al Código Civil, al Código de Procedimientos Civiles y a la Ley de Mediación del estado de Puebla; y la otra en materia penal, donde incorpora reformas y adiciones al Código Penal y a la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del estado de Puebla.

Cuando leí sobre el envío de un “paquete de iniciativas para garantizar el acceso a las mujeres a una vida libre de violencia” pensé que se había hecho un análisis integral para armonizar la legislación poblana en esta materia a las leyes generales y federales e incluso enriquecerlas. Me equivoqué. Si bien estas iniciativas incorporan algunos de los temas que tienen que ver con la garantía y protección de los derechos de las mujeres que ya establecen las leyes generales, me parecen todavía insuficientes para cumplir no solo con lo señalado en el Punto 6 de recomendaciones de Conavim; también para pensar que con ello se armonizan todas las normativas que se han aprobado con este objetivo en materia federal; por supuesto son un paso para el avance de esas garantías de protección a las mujeres, pero aún no cumplen con el propósito.

¿Por qué si ya se toca el artículo 25 de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del estado de Puebla respecto de la expedición inmediata de órdenes de protección de emergencia y preventivas (dentro de las 8 hrs siguientes y con temporalidad de 72 hrs) que no se establece en la ley actual?; ¿Por qué no cerraron el círculo armonizando el artículo 26 de la misma ley, para actualizar cuándo son órdenes de protección de emergencia –como lo prescribe la Ley General en 2013?

¿Por qué no actualizar el artículo 34 para modificar a los integrantes del Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, ya que la Procuraduría General de Justicia ha desaparecido y la Procuraduría del Ciudadano ya no existe. O para retirar de todo el cuerpo de esta ley estatal el concepto “de las ofendidas” por el de “víctimas” como lo marca la Ley General.

De ahí la necesidad de estudiar integralmente cuando de una reforma legislativa se trata, ya que incluso no hacerlo así deja lagunas que en lugar de favorecer, obstruyen el objetivo de garantía y protección; por ejemplo me detengo en la propuesta al artículo 497 del Código Civil de este “paquete de iniciativas” que adiciona un párrafo para incluir como alimentos el pago de la atención médica y hospitalaria del embarazo y parto por parte del cónyuge y del concubino señalando “… y en cualquier caso, del padre hacia la madre.”

Esta reforma si bien atiende a una problemática muy importante para las mujeres, me parece deja una laguna jurídica porque no complementan con una reforma al Código de Procedimientos Civiles para fijar justamente ahí el procedimiento para que las mujeres puedan acceder al pago de los gastos de embarazo y parto que proponen; lo cual las deja en estado de indefensión.

Si abundamos un poco más, cuando hay un acta de matrimonio (cónyuges) se supone la paternidad, cuando están en el supuesto del 297 (concubinos) igualmente supone la paternidad, como consecuencia, el deber de cumplir con esta obligación; pero cuando las mujeres no se encuentran en ninguno de estos dos supuestos ¿Cómo el estado protegerá y garantizará su derecho a obtener los gastos de su embarazos y partos, si solo lo enuncian en el Código Civil sin incluirlo en el Código de Procedimientos Civiles? ¿Cómo las mujeres embarazadas podrán hacer efectivo este pago?

Ahora bien, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia en contra de las Mujeres (Conavim) semanas antes, entregó las once recomendaciones al gobierno de Puebla que fueron aceptadas, producto de la serie de llamados de organizaciones civiles y personas en lo individual, que hemos visibilizado los muchos faltantes que en esta materia se presentan y que han provocado el incremento de los diferentes tipos de violencias en contra de mujeres.

Incluso todo ello previo a la constante solicitud de declaratoria de una Alerta de Violencia de Género contra Mujeres, ante la cada vez más frecuente presencia de asesinatos de mujeres en Puebla especialmente de mujeres jóvenes.

Pero sigue sin publicarse el Reglamento de la Ley para Prevenir y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y Asistencia a las Víctimas de estos delitos en el estado de Puebla, los protocolos de investigación en esta materia y sus modalidades de explotación establecidas en la Ley General, así como el de investigación del delito de feminicidio y el de aplicación de las órdenes de protección.

No conocemos el diagnóstico estatal sobre los tipos y modalidades de violencia y el funcionamiento del Banco Estatal de Datos.

Todavía muchos pendientes, ojalá que por lo menos se cumplan las once recomendaciones que la Conavim ha entregado.

Por lo pronto el “paquete de iniciativas para garantizar el acceso a las mujeres a una vida libre de violencia” que se publicitó tanto no cumple con las expectativas.

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