Por Alejandra Olivera

El TEEP exoneró a los partidos PAN y Compromiso por Puebla por la propaganda en que se pedía el voto por un poblano y no por una tlaxcalteca, en alusión a la abanderada del PRI, Blanca Alcalá Ruiz, al señalar que no hubo discriminación.

En la sesión pública de este jueves, los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP), resolvieron 12 procedimientos especiales sancionadores promovidos por el PRI que consideró que la propaganda daña a su candidata al hacer “un señalamiento denostativo, hostil, denigrante y discriminante hacia su origen, ocasionando una violación clara y fragante hacia sus derechos humanos”, así como otros más por la colocación de propaganda en equipamiento urbano, mismo caso sobre el que Morena presentó 2 quejas.

Sin embargo, las impugnaciones hechas por el tricolor fueron desechadas por unanimidad por los magistrados Jorge Sánchez Morales,  Fernando Chevalier Ruanova y Ricardo Adrián Rodríguez Perdomo, quienes declararon inexistentes los agravios.

Como se recordará, la queja promovida por el PRI se debió a los espectaculares en los que bajo la fotografía de Gali Fayad se leía: “¡Un poblano para los poblanos! vs ¿una tlaxcalteca para los poblanos? Puebla para los poblanos”.

Argumentaron que las pruebas visuales presentadas por los denunciantes “no acreditan su dicho plenamente”, por lo que sugirieron debieron aportar elementos adicionales para demostrar dicha conducta.

 

Sin pruebas suficientes, señalan

Ya en entrevista, Chevalier Ruanova precisó que para que una prueba sea “plena” las fotografías deben ser vinculadas con más diligencias, pues por si solas no gozan de total veracidad, por lo que corresponde a los quejosos “integrar mejor” sus denuncias.

Resolución similar tuvieron las quejas de Morena y del tricolor respecto a la colocación de propaganda en equipamiento urbano, debido a que los magistrados declararon inexistentes los agravios de ambos partidos, pues en el proceso de verificación, las pruebas ya no estaban disponibles.

Al respecto, Chevalier Ruanova aseguró que el TEEP hizo un llamado al Consejo General del IEE para que satisfagan los términos conforme al artículo 413 del código electoral que establece se verifique en un plazo de 24 horas para erradicar y 48 horas para el desahogo de diligencias.

Lo anterior luego que el magistrado y expresidente del Instituto Electoral del Estado (IEE), Sánchez Morales criticará la dilación con que actúa el órgano electoral, pues entre la fecha de presentación de la denuncia en la Oficialía de Partes y la constancia de verificación, transcurrió más de 4 días.

 

Foto: EsImagen