Por Sara Lovera

De las 10 solicitudes de declaración de Alerta de Violencia de Género en México (AVG), solo se han declarado tres, otras seis están pendientes en distintos procesos de análisis en la Secretaría de Gobernación o en los grupos de trabajo que están investigando.

La de Nuevo León está en  los tribunales, luego de que quien la promovió se amparó  ante la negativa de ponerla en marcha. La de Guanajuato se consideró innecesaria con el argumento de que el gobierno de esa entidad está cumpliendo las recomendaciones que resultaron de la investigación.

Las tres declaraciones de AVG tienen menos de un año. La primera fue para 11 municipios del Estado de México, el 31 de julio de 2015; la segunda para ocho municipios de Morelos, lo que sucedió el  10 de agosto de 2015, y el 8 de febrero de este año, hubo una para 11 municipios del Estado de Jalisco.

Se analiza la efectividad de las acciones que han emprendido en estos ayuntamientos, en tanto grupos de defensa de los derechos humanos de las mujeres han dicho reiteradamente que la declaratoria no ha mejorado la situación de emergencia.

Según la información recabada por SemMéxico, ninguna otra entidad ha hecho la solicitud formal y documentada de acuerdo al reglamento para solicitarla. Reglamento que se modificó el 25 de noviembre de 2013. Hay demandas de AVG en otras entidades sólo de manera declarativa, como los casos de Oaxaca o Sinaloa.

Según la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida sin Violencia (Lgamvsv), la AVG sólo puede ser solicitada  por organismos públicos o civiles de derechos humanos; un gobierno o un congreso no pueden solicitarla.

La AVG, de acuerdo a la Ley, se activa como una medida de emergencia cuando hay un contexto de violencia contra las mujeres en un territorio determinado en el que los delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres perturben la paz social, o cuando exista un agravio comparado, entendiendo como tal cuando un ordenamiento jurídico vigente o una política pública, transgredan los derechos humanos de las mujeres, colocándolas en situaciones de desigualdad.

La idea de que la  AVG es para enfrentar todas las violencias cotidianas, explica la  Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim), deberá enfrentarse y atenderse a través de las acciones previstas en la Ley de Acceso, otras leyes y las acciones  a que están obligadas  las instituciones creadas para erradicar la violencia de género.

La primera AVG se decretó ocho años después de la promulgación de la Lgamvsv que estableció este procedimiento como una  medida protectora de los derechos humanos de las mujeres y como un mandato a los poderes del Estado y sus tres órdenes de gobierno para atender esa emergencia y es también una forma de reclamar la  responsabilidad de órganos e instituciones de poner fin a la violencia feminicida.

 

Las desechadas

Las solicitadas, antes de 2013, fueron desechadas porque el reglamento anterior para declarar la AVG tenía un freno político, evidenció la ineficiencia del reglamento y los gobiernos de las entidades no reconocieron el fundamento de las demandas, como en el caso del Estado de México, Nuevo León, Guanajuato y otros.

De entre todas las que se solicitaron con el nuevo reglamento, sólo el caso de Guanajuato se consideró innecesaria con el argumento de que el gobierno de esa entidad está cumpliendo las recomendaciones que resultaron de la investigación.

La  modificación al reglamento recogió, según lo explica el abogado de Inmujeres, Pablo Navarrete, -el  31 de agosto de 2015 en el suplemento mensual TODAS número 90 del periódico Milenio-,  respondió a la legítima exigencia de las organizaciones de la sociedad civil y de la academia, y al cumplimiento de diversas recomendaciones de órganos de supervisión de los derechos humanos, como el Comité Cedaw y el Mecanismo de Examen Periódico Universal de Derechos Humanos de la ONU.

Se trataba de hacer efectivo este mecanismo de protección a los derechos humanos de las mujeres en situación de violencia.

El cambio más relevante al Reglamento fue que el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres,  integrado por 11 dependencias federales, 32 institutos o secretarías de las mujer, que votaban como gobierno, dejó de ser el protagonista del análisis y discusión de las solicitudes de AVG.

Hoy el reglamento mandata a crear un Grupo de Trabajo, específico para cada solicitud,  conformado por dos académicas locales y dos nacionales, un representante de la CNDH,  una persona del instituto o secretaría del estado involucrado en la solicitud, una persona  de la Conavim y una del Inmujeres, que coordinará al grupo. Se pueden integrar personas del movimiento de mujeres y representantes de organismos internacionales.

Este Grupo de Trabajo es el  responsable de analizar las solicitudes, y emitir en un plazo de 30 días naturales, contados a partir de su instalación, un informe con propuestas de acciones preventivas y emergentes a los gobiernos locales y municipales del territorio señalado en dicha solicitud.

De sus conclusiones dependerá la declaratoria, las propuestas de acción inmediata y quienes y cómo deberán hacerlos. El gobierno estatal en cuestión tendrá sies meses para implementarlas.

 

Alerta en Jalisco

Se pudo precisar que la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Jalisco y su reglamento, establecen un mecanismo de carácter estatal para enfrentar y erradicar la violencia contra las mujeres en un territorio determinado del estado, denominado Alerta de Violencia contra las Mujeres (AVM), que consiste en un conjunto de acciones del gobierno (urgentes) a partir de la detección de actos graves y sistemáticos generadores de violencia a los derechos humanos de las mujeres.

En agosto del 2015 el Consejo Estatal para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Cepaevim), instruyó al Instituto Jalisciense de las Mujeres para que, de la mano de especialistas y organismos de la sociedad civil, iniciara una investigación de los casos de violencia y sus formas, para analizar si es viable emitir una Alerta de Violencia contra las Mujeres en algunos municipios de Jalisco, lo que dio paso a la integración del Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario (GIM) para dicho estudio y análisis.

Luego de conocer las conclusiones de esta investigación, el 8 de febrero el Gobernador Aristóteles Sandoval realizó la declaratoria de AVM para ocho municipios: Ameca, El Salto, Guadalajara, Puerto Vallarta, San Pedro Tlaquepaque, Tlajomulco de Zúñiga, Tonalá y Zapopan.

No obstante que los procedimientos no fueron los mismos para declarar estos tres mecanismos, comparten el mismo objetivo: poner fin a la barbarie de la violencia contra las mujeres, lo que pasa necesariamente por un profundo cambio social e institucional que valore y respete a las niñas y mujeres como sujetas de derechos.

Por ello, es justo reconocer el papel fundamental que han jugado en este proceso las organizaciones de la sociedad civil peticionarias para activar este mecanismo, que no es para sancionar o desprestigiar a los gobiernos, sino para proteger los derechos humanos de las mujeres.

La AVG es una medida protectora de los derechos humanos y una oportunidad para que todos los poderes del estado y órdenes de gobierno redoblen los esfuerzos y asuman su responsabilidad de poner fin a la violencia feminicida.

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