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Por Gabriela Xelano @Fitoles

El Tepjf desechó las acusaciones contra Blanca Alcalá Ruiz, candidata del  PRI-PVEM-PES a la gubernatura, así como contra la esposa del candidato del PAN, Dinorah López de Gali al concluir que no incurrieron en actos anticipados de campaña.

En el caso de Alcalá Ruiz, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Juridicial de la Federación (Tepjf) determinaron que la queja promovida por el Partido Acción Nacional (PAN) fue infundada, ya que no hubo actos anticipados de campaña o promoción al voto, refiriéndose a los comentarios de Román Lazcano Fernández, delegado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), quien en el marco de una celebración del Día Internacional de la Mujer reconoció la labor de Alcalá Ruiz, nombrando a algunas que consideraba agente de cambio.

 

“No se desprende que el propósito del delegado haya sido posicionar a Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz como candidata a gobernadora del estado de Puebla por el Partido Revolucionario Institucional, ya que nombró a diversas mujeres que en su concepto han sido precursoras del cambios en la política de género sin hacer alguna expresión para solicitar el voto a la candidata ni presentarla como una mejor opción”, indicó el magistrado.

A su vez, en consecuencia se desestimaron la acusación en contra de Alcalá Ruiz y Lazcano Fernández, por el uso indebido de recursos públicos, ya que están dependían del supuesto acto anticipado de campaña que fue desechado.

 

Desecha queja contra Dinorah López

Además, el Tepjf desechó el juicio de revisión constitucional promovido por el PRI contra el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) por desestimar su queja contra la expresidente del Patronato del Sistema Municipal DIF, Dinorah López de Gali, a quien acusaron de “promoción extraterritorial”, al referirse a los espectaculares con los que se publicitó su informe de labores del 2015, para beneficiar al  ahora candidato de la coalición “Sigamos Avanzando”, y exalcade de Puebla, Antonio Gali Fayad,  .

Se determinó que las fotografías aportadas por el PRI como pruebas de la difusión son insuficientes para fundamentar la queja, pues al tener el carácter de “indicio” las imágenes “se debieron vincular con otros elementos de pruebas”.

 

Foto: Especial

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