Por Diana Juárez @Diana_J_M

El Tepjf declaró como “excesivo” que en Puebla se pida a quienes busquen ser candidatos independientes que no hayan sido militantes de un partido 12 meses antes de la elección y que deban recabar más de 126 mil firmas en dos terceras partes de los 217 municipios.

Así lo determinó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) al resolver dos juicios ciudadanos de la expanista Ana Teresa Aranda Orozco, quien impugnó la resolución del TEEP.

El Tepjf dio la razón en el juicio 705, al considerar que el artículo 201 del Código Electoral local, que establece como requisito para candidato independiente que la signa con el porcentaje de apoyos ciudadanos deba estar integrada por electores de por lo menos las dos terceras partes de los municipios que componen la entidad, es “desproporcional”.

También señaló el máximo órgano judicial electoral que es “excesivo” que el artículo 201 bis del Código Electoral local establezca que no podrán ser candidatos independientes las personas que sean o hayan sido militantes de un partido político en los 12 meses anteriores al día de la elección.

Sin embargo, el Tepjf no avaló que se tire el candado de que se deban reunir las más de 126 mil signas en 30 días.

Adicionalmente, en el juicio 809, también interpuesto por la aspirante a la candidatura independiente para la minigubernatura de Puebla, los magistrados pidieron al Consejo Nacional del Partido Acción Nacional dar de baja a Aranda Orozco del padrón de militantes a partir del 2 de diciembre de 2015 y no desde el 20 de abril, como ella lo solicitó.

Cabe mencionar que el 24 de noviembre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó otras trabas creadas por el Congreso de Puebla, en el nuevo Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla (Coipeep).

 

Foto: Especial