Enrique Núñez/Contracara/Intolerancia Diario

El día de ayer, llamó la atención el especial interés del presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal, quien presuroso, salió ante los medios a anunciar la revocación del acuerdo ACU-CEN-011/2016 del CEN del PRD, en el que se rechazó la propuesta de alianza en Puebla con el PAN.

Pero el sospechoso interés tiene una simple explicación, ya que el presidente del Trife Constancio Carrasco Daza, es primo del secretario General del Gobierno de Puebla, Diódoro Carrasco Altamirano.

Esto quizá explique el hecho de que el caso Puebla se haya listado de último momento y que se haya revocado un acuerdo del PRD en el que se abre un nuevo espacio legal a los consejeros poblanos; y aunque no se resuelve el tema de fondo, sí le da oxígeno a una alianza que ya sufría sus últimos estertores.

Piensa mal y acertarás reza el dicho, y efectivamente, los dos oaxaqueños tienen muchas cosas en común, además de este estrecho lazo de parentesco.

Un resolutivo sólo para efectos

En su cuenta de Twitter, la perredista Roxana Luna se anticipó para dar a conocer que un resolutivo del Tribunal Federal Electoral desechó el acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional del PRD en el que se descartaba una alianza electoral con el Partido Acción Nacional en la elección del 5 de junio de este año en Puebla.

Textualmente, Luna Porquillo escribió en su cuenta @RoxanaLunaP: Tribunal Superior resuelve “…se revoca el acuerdo del CEN y le dan 72 horas para fundar y motivar otra resolución” de la alianza en Puebla

Evidentemente, la exdiputada federal no es una conocedora del derecho electoral, por lo que es natural que confunda al Tribunal Superior con el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; sin embargo, es un hecho que la resolución sobre las impugnaciones presentadas por 97 consejeros electorales dieron como resultado que el TEPJF diera un plazo de 72 horas para fundar y motivar el acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional que desechó la alianza en Puebla del PRD con el PAN.

Y aunque la resolución del tribunal federal no entra al fondo del asunto; sino que exige que el PRD ahonde en los motivos que provocaron que se desestimara una de las dos asambleas estatales y que se cerrara la posibilidad de la alianza, es innegable que esto es un tropiezo para Agustín Bassave, quien fue evidenciado por la incapacidad de su jurídico y sus asesores electorales.

Este es un fragmento del boletín oficial emitido por el TEPJF:

•    El Comité Ejecutivo Nacional del PRD no sustentó la decisión de rechazar la propuesta de alianzas del Consejo Estatal de Puebla

•    La Sala Superior ordenó que en un plazo no mayor a 72 horas el CEN del PRD emita una nueva determinación debidamente fundada y motivada

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el acuerdo ACU-CEN-011/2016 por el que el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Partido de la Revolución Democrática (PRD) rechazó la propuesta de alianzas con el Partido Acción Nacional (PAN), para la elección de gobernador de Puebla, y lo emplazó a que en un plazo no mayor a 72 horas emita una nueva determinación debidamente fundada y motivada.

Al resolver los expedientes SUP-JDC-199/2016 al SUP-JDC-293/2016, el Pleno revocó el sobreseimiento que determinó la Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD, al resolver las impugnaciones presentadas contra la determinación del CEN. Dicho Comité Ejecutivo Nacional no ratificó la propuesta de alianza con el PAN para la elección de gobernador en Puebla, propuesta por el Consejo Estatal.

En sesión pública, la magistrada y los magistrados de la Sala Superior establecieron que en estos actos se exige un reforzamiento en los argumentos del órgano partidario y se debe hacer cuando hay una afectación a los derechos humanos; en este caso a los derechos de la militancia en el Estado de Puebla.

El magistrado ponente Pedro Esteban Penagos López explicó que les asistió la razón a quienes impugnaron, ya que la determinación del Comité Ejecutivo Nacional del PRD estuvo indebidamente fundada y motivada. 

El hecho de que el Comité Ejecutivo Nacional sea la máxima autoridad del PRD entre Congreso y Congreso Nacional no lo exime de la obligación constitucional del artículo 16, de fundar y motivar sus determinaciones. Es condición necesaria que los destinatarios de una determinación tengan conocimiento de las razones por las cuales se ejerció la facultad, en este caso de negar la propuesta de alianza sometida a la consideración”, dijo.

El magistrado Penagos López explicó que con el proyecto no se le niega al Comité Ejecutivo Nacional del partido la facultad de emitir sus determinaciones, sino que se debe adecuar al marco jurídico.

Por su parte, el magistrado presidente Constancio Carrasco Daza destacó el derecho de los partidos políticos a su autodeterminación y refirió que el Comité Ejecutivo Nacional del PRD cuenta con la facultad amplia, derivada de su norma estatutaria, de decidir sobre las alianzas que establecería ese instituto político en los estados, como lo determina la Ley General de Partidos Políticos.

En ese contexto, agregó que al ejercer esa facultad, el órgano nacional debe motivar en forma reforzada esa decisión, en razón de que afecta bienes relevantes desde el punto de vista constitucional, como es el derecho de formar coaliciones.

Tras la confirmación oficial de este resolutivo, la pregunta que la clase política se hace, es en todos los casos la misma: ¿habrá o no alianza entre el PAN y el PRD?

Por el momento, el alcance de la resolución no va más allá de una petición al CEN del Sol Azteca para que profundice y fundamente el sentido de la decisión de cancelar la posibilidad de una alianza, dejando sin efectos la asamblea estatal.

En el plazo de 72 horas, el CEN documentará la utilización de recursos públicos para realizar la asamblea y el uso de la estructura del estado para impedir el ingreso de los consejeros opositores a la alianza entre otras anomalías.

Por su parte, los perredistas morenovallistas ya argumentaron ante el Tribunal Electoral la supuesta validez de su asamblea, la cual exigen sea respetada y en la cual se aprobó la alianza con el partido blanquiazul.

Para concretar, lo que sucederá puede tomar dos caminos.

Si el PRD acata y fundamente en el término concedido, confirmando su decisión de mantener la decisión de no realizar una alianza en Puebla con el PAN, los consejeros poblanos quedarán en la posibilidad de interponer un Juicio de Protección de Derechos Político Electorales, del cual conocerá nuevamente la Sala Superior del Trife.

Y si no acata el resolutivo, los consejeros morenovallistas podrán interponer un Incidente de Inejecución, argumentando el incumplimiento del CEN del PRD.

Por el momento, el Trife no entró al fondo del asunto, ni le concedió la razón a nadie, pero también es cierto que a la alianza aún se le mueve la punta de la cola.

Sin embargo, aunque la moneda sigue en el aire, la potestad final del CEN respecto a la decisión de las alianzas, es el fundamento jurídico que hace pensar que el Trife —salvo que aparezca la mano de los Carrasco— sólo prolongó la agonía de la alianza poblana.

Ya se verá.

Para mayor información:http://intoleranciadiario.com/detalleOpinion/5558/contracara/diodoro-y-sus-lazos-de-sangre-en-el-trife

Fundadora y directora editorial del portal de noticias Ángulo 7. A los 14 años decidió que quería dedicarse al periodismo. Estudió Comunicación en la Universidad Iberoamericana de Puebla. Fue becada...