Por Rocío García Olmedo

La postulación de mujeres en cargos de representación política en México, continúa construyéndose. 

El 8 de febrero fue aprobado unánimemente por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral  (INE)  un acuerdo por el cual se emiten criterios generales a efecto de garantizar el cumplimiento al principio de paridad de género en la postulación de candidaturas para todos los cargos de elección popular a nivel local.

En las elecciones del 2015, por primera vez los partidos políticos tuvieron que cumplir con lo establecido en la reforma constitucional de reciente aprobación -para ese entonces- que plantea la obligación de la paridad en la postulación de candidaturas; muchos partidos –aún con resistencias- lo cumplieron, todavía otorgando a las mujeres las posiciones en distritos perdedores. Muchas de ellas, pese a ello, ganaron la elección.

Ello ha derivado en la necesidad de que las leyes secundarias en esta materia: Ley General de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales, Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia Electoral, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley General de Partidos Políticos; incorporaran una serie de reglas y se hicieran ajustes para garantizar la paridad.

La autoridad electoral (INE) y el  Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) han emitido desde entonces, en término de sus facultades, una serie de lineamientos y resolutivos derivados de diversos juicios ciudadanos, justamente para precisar el alcance de la reforma constitucional y el cumplimiento de los partidos políticos para cumplir no solamente con la postulación, también, con la reglas para la asignación de distritos a mujeres.

De ahí, la enorme importancia del acuerdo aprobado por el Consejo General del INE, ya que en términos de su facultad de atracción ha fijado criterios de interpretación respecto al tema de paridad de género en la postulación de candidatos y candidatas en elecciones locales.

Dichos criterios incorporan la metodología que deberán seguir los partidos políticos. En la dimensión de la paridad horizontal, postular igual número de mujeres y de hombres en los registros de candidaturas del total de cargos a elegir (50-50 de hombres y mujeres); así como en la dimensión que obliga a la paridad vertical (hombre-mujer-hombre) de manera alternada, en la postulación de cada ayuntamiento (presidente municipal, regidores y síndicos). 

Recordemos que los partidos políticos, en términos de la Ley Federal de Partidos Políticos, deben hacer públicos y determinar los criterios con los que garantizan la paridad de género; están obligados también, a buscar la participación efectiva de ambos géneros en la postulación de candidaturas a cargos de elección popular, y a que, en ningún caso, la autoridad electoral admitirá criterios que tengan como resultado que a alguno de los géneros le sean asignados exclusivamente distritos en donde el partido político haya obtenido porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral anterior.

En ese sentido, este acuerdo considera la obligación de revisar y verificar su cumplimiento por parte de los Organismos Públicos Locales, señalándoles con precisión, el procedimiento y determinando la metodología que deberán seguir.

Todo lo cual basado en una serie de instrumentos internacionales, criterios de la SCJN, resolutivos de la Sala Superior del Tepjf, así como en el compromiso de los partidos políticos por materializar la paridad horizontal y vertical. Lineamientos que enuncian y que sirven como parámetro para la interpretación y aplicación de la normatividad,  incluida la paridad por lo que hace a la integración de fórmulas en candidaturas independientes.

Sin duda, lineamientos históricos, ya que no basta con postular paritariamente, se requiere que las mujeres postuladas cuenten con los elementos suficientes para la contienda y para el ejercicio del cargo y ello habla de otorgarles por parte de los partidos políticos una capacitación oportuna suficiente y adecuada, como lo marca la ley.

En el proceso electoral del 2015 se demostró que las mujeres son altamente competitivas, aun cuando muchas fueron postuladas -todavía- en distritos donde el triunfo no es seguro. Este año, más de mil mujeres serán candidatas, propietarias o suplentes en los procesos electorales de 13 estados de la República y los partidos políticos, deberán  aplicar estos lineamientos en todos los niveles de elección y con ello hacer efectiva la participación política de las mujeres.

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Fundadora y directora editorial del portal de noticias Ángulo 7. A los 14 años decidió que quería dedicarse al periodismo. Estudió Comunicación en la Universidad Iberoamericana de Puebla. Fue becada...