La SCJN declaró constitucional tope de 12 meses al pago de salarios caídos, si el juicio laboral por despido injustificado se extiende más de un año. “La ley no transgrede el principio de progresividad, ni es violatorio de derechos humanos” señaló.

La segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió con tres votos a favor y dos en contra que la reforma al artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo es constitucional.

Dicho cambio fue propuesto junto con la reforma laboral decretada por Felipe Calderón Hinojosa en 2012. Los ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González y Eduardo Medina Mora fueron los tres que emitieron el voto a favor del cambio a la Ley Federal del Trabajo.

Así, el artículo 48 de dicha ley establece que el pago de salarios vencido sólo deben ser computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de 12 meses, eliminándose el tiempo indefinido que se contemplaba antes de la reforma calderonista.

Por otro lado, estableció que además, el patrón queda obligado a pagar los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario, a razón del dos por ciento mensual,  capitalizable al momento del pago.

 

Editado por Octavio Torres

Fuentes: El financiero y Animal Político

Foto: Especial

 

Fundadora y directora editorial del portal de noticias Ángulo 7. A los 14 años decidió que quería dedicarse al periodismo. Estudió Comunicación en la Universidad Iberoamericana de Puebla. Fue becada...