Por Octavio Torres

La sentencia de la SCJN declara inválido el plazo de 20 días para recabar el apoyo ciudadano de las candidaturas independientes al calificarlo como “reducido”; en tanto, las críticas lograron que el Congreso local lo ampliara a 30 días.

Los resolutivos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) establecen: “El de 20 días previos al inicio del periodo para el registro de candidatos provoca condiciones no propicias para ello, si se toma en cuenta lo que materialmente representa llevarlos a cabo, es decir, recabar firmas, con las especificaciones que exige la norma y con la comparecencia de aquellos que decidan apoyar al aspirante a candidato independiente”.

“El único plazo –de 20 días– que se prevé sí puede calificarse como reducido, pues con él difícilmente se podrán realizar los actos tendientes a recabar el apoyo ciudadano”.

No se debe tomar en cuenta 105 constitucional

Además, esta resolución indica que en la nueva reconfiguración no se debe tomar en cuenta el artículo 105 constitucional que dice que no se pueden hacer modificaciones al código electoral antes de 90 días del proceso electoral.

Enfatiza que se debe legislar “sin incurrir en los vicios que llevaron a declarar la referida invalidez”.

La sesión de la Comisión Permanente se reanudó hasta después de las 22 horas donde se ingresó la propuesta de la ampliación de los 30 días para que los aspirantes a una candidatura independiente recolecten las casi 140 mil firmas que se necesitan para la gubernatura. No obstante, para diversas organizaciones civiles ese plazo también es insuficiente y bloquea las candidaturas independientes.

Además, los partidos PRI, PVEM, PT y Movimiento Ciudadano pidieron discutir en lo particular más el plazo de 30 días para obtener el apoyo ciudadano, lo cual se hará este viernes en la Comisión de Gobernación.

Por otro lado, la SCJN dictaminó que la diferencia establecida por el Congreso de Puebla entre municipios, en cuanto al porcentaje de apoyo ciudadano para candidatos independientes “no encuentra justificación alguna, porque se trata de sujetos iguales”; así como determinó eliminar la comparecencia de los ciudadanos en las oficinas del Instituto Nacional Electoral (INE).

Cabe destacar que el código electoral pide que la relación de respaldo debe estar integrada por lo menos por las dos terceras partes de los municipios que componen la entidad. 

 

Foto: Especial

Fundadora y directora editorial del portal de noticias Ángulo 7. A los 14 años decidió que quería dedicarse al periodismo. Estudió Comunicación en la Universidad Iberoamericana de Puebla. Fue becada...