Por Gustavo Santín 

Juan Carlos Romero Hiks, presidente de la Comisión de Educación de la Cámara de Senadores, exrector de la Universidad de Guanajuato, exdirector  General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, exgobernador del estado de Guanajuato, y Lorenzo Gómez Morín, exsubsecretario de Educación Básica de la Secretaría de Educación Pública (SEP), exdirector general del Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California, exsecretario de Educación y Bienestar Social del Gobierno de Baja California y exdirector ejecutivo de la asociación civil Mexicanos Primero, reconocen que con la recentralización de la nómina educativa, no quedan claras responsabilidades de las autoridades locales, federales y municipales (http://goo.gl/Bfr3Hf) y en consecuencia (propondrían), en el marco del nuevo modelo educativo anunciado por Aurelio Nuño Mayer, encargado del despacho educativo del gobierno federal, “redefinir” al federalismo educativo.

Los comentarios de Romero, que bien valdría la pena plasmara en una iniciativa de Ley que propusiera la modificación de la concurrencia establecida en la Ley General de Educación (LGE) y redefiniera efectivamente los ámbitos de competencia, las funciones y las atribuciones de las diferentes autoridades que participan de una u otra manera en el proceso educativo, incluidas las de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las de Educación Pública Federal y las locales de administración y finanzas y educación, lo mismo que las municipales, transitarían adicionalmente, a más de las modificaciones a la LGE y la Ley de Coordinación Fiscal, con la conclusión del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica (Anmeb), pacto por el que se transfirieran de la federación a las entidades, recursos físicos, materiales, financieros y humanos, suscrito a instancias de Carlos Salinas de Gortari en 1992, entre el Elba Esther Gordillo Morales, a la sazón secretaria general del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) y los gobernadores de las entidades de la federación, sancionado por los Congresos locales.

Cierto, las consecuencias de un proceso de recentralización acelerado de la nómina educativa, de origen federalizado, que evitara, premisas de la administración de Enrique Peña Nieto, colusiones de intereses entre los titulares del poder ejecutivo en las entidades y los representantes de las organizaciones sindicales magisteriales -incluida la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE) y las creadas bajo el patrocinio de diversas autoridades locales-, que corrigiera los déficits presupuestales estatales creciente, originados por una doble negociación salarial y evitara el uso de las “economías” de la nómina federal para el pago de las prestaciones pactadas localmente, que impidiera el uso de los recursos transferidos a través del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica (y Normal) para fines diversos a la educación básica incluidos “créditos puente”, utilizados para cubrir obligaciones estatales (incluidos financiamiento a partidos y organizaciones políticas) mientras se les radicaban recursos provenientes de las participaciones federales, agudizaron penurias en las administraciones locales y en los hechos, anticiparon el finiquito de un pacto, el Anmeb, que la federación sostiene ficticiamente por así convenir a sus intereses. 

Recentralizador, violatorio de la soberanías locales y del pacto federal, el Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE) impuesto por la administración federal a los gobiernos estatales, además de enturbiar las relaciones laborales con  las y los trabajadores de la educación antes transferidos, reduce a las autoridades locales al triste papel de gestores oficiosos, quienes en aras de evitar conflictos magisteriales, debieron acudir de la seca a la meca justificando tabuladores y prestaciones puestos en duda por quienes tuvieron en sus manos, la responsabilidad de la negociación central.

Que no queda claro quién paga y quien manda (http://goo.gl/Bfr3Hf), quien ordena y a quien le corrigen la plana aún y cuando las legislaturas locales previeran la defensa de los derechos adquiridos por el personal docente, ante quien, las autoridades locales o las federales y en donde deben trabajadores y trabajadoras de la educación manifestarse en defensa de sus derechos, si en la capital de la Nación y en terrenos federales o en los zócalos de las capitales de las entidades y en la vías estatales, traslado la solución de los conflictos a la Ciudad de México.

Recentralizada la nómina, reservados planes y programas de estudio a la federación según lo estipula el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y suspendido unilateralmente al Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, no habría materia que obligara -a los gobiernos de la entidades-, a continuar con la  administración, sin paga o compensación alguna, de los edificios escolares antaño transferidos, con obligaciones derivabas de la transferencia de las escuelas como el pago de la luz y las contribuciones, enfrentando conflictos con padres y madres de familia por la falta de personal docente ocasionada por la trabas burocráticas impuestas por la evaluación de ingreso ordenado por la Ley General del Servicio Profesional Docente, ni a asumir tareas que son propias de quien presta el servicio educativo previsto por la Constitución como el reparto de los libros, útiles y uniformes escolares, ni a enfrentar demandas laborales provenientes del personal docente y del de apoyo y asistencia a la educación de origen federal. Tienen la nómina, que asuman las responsabilidades.

 

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Fundadora y directora editorial del portal de noticias Ángulo 7. A los 14 años decidió que quería dedicarse al periodismo. Estudió Comunicación en la Universidad Iberoamericana de Puebla. Fue becada...