Por Gabriela Xelano @Fitoles

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró invalido el artículo 201 Ter, en lo referido a que los ciudadanos que apoyaran a un candidato independiente tendrían que comparecer ante el Instituto Electoral del Estado (IEE).

Por segundo día consecutivo, los ministros del máximo órgano de justicia anularon –con nueve votos  y dos en contra– otro de los candados a candidatos independientes, creados por el Congreso de Puebla, en el nuevo Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla (Coipeep).

Los ministros coincidieron en que la reforma impulsada por el Congreso local era “desproporcionada” al logro que representa obtener una candidatura independiente.

“El proyecto no pasa ni el más mínimo análisis de racionalidad”, señaló el ministro Alberto Pérez Dayán y agregó que se trataba de un requisito “abiertamente desproporcionado”, pues se convierte en “una barrera extraordinariamente complicada, que deja sin posibilidades reales que haya candidaturas independientes en Puebla”.

“Mala decisión, gravosa y desproporcionada”

“No es solo una mala decisión, sino es gravosa, desproporcionada y poco razonable, pues la medida puede llegar a desalentar a un ciudadano para apoyar a los independientes”, explicó la ministro Olga Sánchez de Cordero.

Pérez Dayán agregó que la comparecencia “es inconstitucional”, pues exige que se ratifique su firma en lugares específicos para tal fin, lo que trasgrede el “principio de maximización de los derechos fundamentales”, marcados en el artículo uno constitucional, además de que restringe el derecho de ser votado.

Asimismo, Fernando Franco González Salas, señaló que se “imponen requisitos totalmente desproporcionados” pues no sólo se le exige al ciudadano acudir ante el servidor público electoral, sino que será la misma autoridad quien decidirá dónde debe hacer la comparecencia.

 

Congreso de Puebla violó los principios de la constitución

Pérez Dayán agregó que en materia de candidaturas independientes, la SCJN sustentó el criterio de “amplia libertad de configuración legislativa” a los congresos locales, pero a su vez determinó que la libertad no es absoluta, pues claramente las reformas deberían garantizar “el contenido esencial de los valores, derechos y principios políticos establecidos por la constitución”, puntos que violentó la propuesta del Congreso.

Por su parte,  el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea tachó de “gravoso” el candado a independientes, pues existe el derecho de los ciudadanos a ser votados como candidatos libres, “en una configuración del sistema federalista como principio general. Es excesivamente gravoso. No pueden los partidos reunirse a través de los diputados que constituya una barrera de entrada para el derecho de obtener una candidatura independiente”.

En contraste, para  el ministro Jorge Mario Pardo Revollado, la reforma resultaba adecuada, pues casos anteriores –San Luis Potosí y Michoacán– establecían la obligación de exhibir credencial de elector “cuando se comparece ante el órgano electoral”, por ello, no era necesario eliminar la comparecencia, pues la naturaleza del requisito es similar a los precedentes”.

Cabe mencionar que el Congreso local tendrá que corregir los artículos invalidados en el Coipep, una vez que reciban la notificación por el máximo órgano de justicia en el país.

Foto: Especial