Rodolfo Ruiz/La Corte de los Milagros/E-consulta

La decisión del gobierno del estado y el ayuntamiento de Puebla, en conjunción con el Colegio de Notarios, de eliminar todos los costos de escrituración, incluyendo el Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles (ISABI) para quienes regularicen o adquieran una propiedad cuyo valor no exceda los 550 mil pesos, puede ser en apoyo de la economía familiar, ¿pero es legal?

Y es que la medida, que más bien parece electorera, contraviene el artículo 115 constitucional en su fracción IV inciso c) que dice que no puede haber exenciones sobre la propiedad inmobiliaria o subsidios en favor de persona o institución alguna.

“Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de los Estados o los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público”.

El mismo precepto constitucional establece: “Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria“.

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Fundadora y directora editorial del portal de noticias Ángulo 7. A los 14 años decidió que quería dedicarse al periodismo. Estudió Comunicación en la Universidad Iberoamericana de Puebla. Fue becada...