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Por Redacción

La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió por unanimidad suspender temporalmente la siembra de soya transgénica a la empresa Monsanto, cuyo permiso le fue otorgado el 11 de mayo de 2012.

Los ministros dieron la razón a 25 mil familias mayas de los estados de Campeche y Yucatán, quienes argumentaron que el permiso concedido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), no tomó en cuenta el derecho de consulta que tenían las comunidades indígenas que han resultado perjudicadas.

La Sagarpa, que depende del Ejecutivo para decidir qué se siembre en el país, permitió que el cultivo de soya transgénica afectara la producción de miel en esta región, “porque el insecto que se dirige a polenizar encuentra antes los cultivos genéticamente modificados y los transmite más tarde a la miel”.

 

Monsanto, aún impune por crímenes ambientales

Los afectados por la siembra de la soja transgénica suman más de 11 mil 200 productores en la región, donde se producen cerca de 10 mil toneladas de miel en cada ciclo, de cual el 10 por ciento se exporta al extranjero.

A pesar de haber ganado el fallo, el abogado de los afectados, Jorge Fernández Mendiburu, dijo que los ministros no abordaron la otra parte del amparo, relacionada con el daño ambiental que ha causado la empresa desde hace tres años.

Los ministros de la segunda sala sólo concluyeron que las familias nunca fueron consultadas sobre lo que se iba a hacer en el territorio donde viven, con lo que se violó el artículo 2 de la Constitución y la Ley de Bioseguridad, sin embargo, Monsanto no será condenado por los crímenes cometidos al medio ambiente.

El fallo tendrá efecto hasta que se organice una consulta con las comunidades afectadas, mientras que Monsanto, a través de un comunicado, dijo respetar la decisión de la Corte, y esperará a que se desarrolle la decisión.

 

CNDH comparte criterio de la SCJN

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) consideró la decisión de la SCJN “emblemática” y compartió su criterio, al ser basado en estándares internacionales, del derecho a la consulta previa.

El pasado 28 de julio, el organismo emitió una recomendación a la Sagarpa y a la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados (Cibiogem)  por el delito de no informar a las comunidades indígenas de la región sobre la plantación de soya genéticamente modificada.

En su recomendación, el organismo determinó que las autoridades responsables, además de violar los derechos de consulta, omitieron los derechos de consentimiento y cooperación, así como el derecho a los recursos naturales del convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

 

Editado por: Marta Romero

Fuente: El País y Animal Político

Foto: Change.org

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