Por Eduardo García Anguiano

El dilema verde sacó lo más oscuro de la sociedad, pero también lo más liberal.

Artículo 478.- El Ministerio Público no ejercerá acción penal por el delito previsto en el artículo anterior, en contra de quien sea farmacodependiente o consumidor y posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla, en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma, para su estricto consumo personal y fuera de los lugares señalados en la fracción II del artículo 475 de esta Ley. La autoridad ministerial informará al consumidor la ubicación de las instituciones o centros para el tratamiento médico o de orientación para la prevención de la farmacodependencia.

El Ministerio Público hará reporte del no ejercicio de la acción penal a la autoridad sanitaria de la entidad federativa, donde se adopte la resolución, con el propósito de que ésta promueva la correspondiente orientación médica o de prevención. La información recibida por la autoridad sanitaria no deberá hacerse pública pero podrá usarse, sin señalar identidades, para fines estadísticos.

Artículo 479.- Para los efectos de este capítulo se entiende que el narcótico está destinado para su estricto e inmediato consumo personal, cuando la cantidad del mismo, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones no exceda de las previstas en el listado siguiente:

Tabla de orientación de dosis máximas de consumo personal e inmediato

Narcótico

Dosis máxima de consumo personal e inmediato

Opio

2 gr.

Diacetilmorfina o Heroína

50 mg.

Cannabis Sativa, Indica o Mariguana

5 gr.

Cocaína

500 mg.

Lisergida (LSD)

0.015 mg.

MDA, Metilendioxianfetamina

Polvo, granulado o cristal:

Tabletas o cápsulas:

40 mg.

Una unidad con peso no mayor a 200 mg.

MDMA, dl-34-metilendioxi-n- imetilfeniletilamina

40 mg.

Una unidad con peso no mayor a 200 mg.

Metanfetamina

40 mg.

Una unidad con peso no mayor a 200 mg.

¿Artículos de una ley holandesa? No, son de la Ley General de Salud de un país: Estados Unidos Mexicanos. El amparo otorgado por la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucionales los artículos 235, 237, 245, 247 y 248 de la citada ley; pareciera que no prevaleció el miedo sino la esperanza.

En estos temas, lo mejor es recurrir a los clásicos: “Siendo claros, yo nunca he tenido problemas con las drogas; solamente con los policías”, Keith Richards.

@EGAnguiano

 

*Las opiniones expresadas en esta sección son de exclusiva responsabilidad de quienes las emiten y no representan necesariamente la línea editorial del portal de noticias Ángulo 7. 

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Fundadora y directora editorial del portal de noticias Ángulo 7. A los 14 años decidió que quería dedicarse al periodismo. Estudió Comunicación en la Universidad Iberoamericana de Puebla. Fue becada...