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Por Tania Damián

La SCJN declaró inconstitucionales dos artículos de la reforma electoral de Puebla; el que duplicaba el número de representantes de los partidos en el consejo del IEE y el que evitaba a partidos nuevos formar coaliciones.

Asimismo, se acordó que este lunes, al continuar con el análisis de la acción de inconstitucional, definiría la aprobación o anulación de los candados contra los aspirantes independientes.

El proyecto fue de la ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Margarita Luna Ramos, y argumentó que el Congreso local excedió sus facultades, pues estos temas son competencia de la legislación federal electoral.

En las votaciones de la sesión de este jueves, una por unanimidad y la otra por mayoría, se avalaron las declaraciones de invalidez de estos dos artículos, a raíz de las acciones de inconstitucionalidad 77/2015 y su acumulada 78/2015, que promovieron los partidos de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), demandando la nulidad de diversas disposiciones del decreto que reformó el código electoral poblano.

El primer artículo es el 3, fracción segunda, párrafo séptimo que duplicaba el número de representantes de los partidos en el consejo del IEE y el segundo fue el artículo 4, fracción segunda, párrafo segundo que impedía a los partidos nuevos formar coaliciones.

No obstante, este mismo artículo 4 obtuvo el aval de validez respecto a la prohibición de que los partidos conformen fusiones, frentes comunes o candidaturas comunes, pues estas figuras no tienen reglamentación en las leyes federales.

 

Foto: Especial

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Fundadora y directora editorial del portal de noticias Ángulo 7. A los 14 años decidió que quería dedicarse al periodismo. Estudió Comunicación en la Universidad Iberoamericana de Puebla. Fue becada...